Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14443

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

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PARTES: S.A.C.M. y M.J.M.Q., Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.485.604 y V-4.285.548, respectivamente y de domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: M.V.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.661, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.977.

- I -

En fecha CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2007, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: S.A.C.M. y M.J.M.Q., Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.485.604 y V-4.285.548, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio M.V.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.977 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: SIXMER A.C.M., Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-13.201.999, S.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-16.490.295 y A.C.C.M., Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-18.446.570; Todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las Cédula de Identidad respectivas, consignadas y cursantes a los Folios (09), (10) y (11) del expediente. En cuanto a Bienes que liquidar; No hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha SIETE (07) de NOVIEMBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE del 2007; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: S.A.C.M. y M.J.M.Q., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

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-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: S.A.C.M. y M.J.M.Q., Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.485.604 y V-4.285.548, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha TRES (03) de JUNIO de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Sucre (ahora Registro Civil del Municipio Sucre), del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 180, Tomo 01, Año 1983, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la expresada Prefectura, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983); Dicha certificación de la Partida de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.

En cuanto a los TRES (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los ONCE (11) Días del mes de ENERO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:05 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Expediente Nº 07-14443

EPT/cchh/lsm

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