Sentencia nº 1004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos siguen los ciudadanos E.J.G.R., M.R.P.G., O.E.B.R., S.E.L., L.D.P.G., RAMÓN A.L.F., H.R.S.G. Y N.L.M., representados judicialmente por los abogados N.J.B.D., Chain J.B.P., J.A.R.T., J.M.B. y E.J.F.B. contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., representada judicialmente por los abogados N.M.A., P.G.R., J.A.S.O. , R.A.B.M., J.M.V., E.T.U., P.R.N., O.I.T., A.M., M.A.I., A.V., M.G.B.Z., P.J., J.V.H., J.A.S., L.C.T., P.J.P., A.A.E. y C.G.; el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dictó sentencia en fecha 26 de octubre del año 2005, siendo la misma reproducida el día 2 de noviembre del mismo año, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, confirmando así el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra el fallo anterior anunciaron recurso de casación los abogados N.M.A., N.B.D. y Chaim J.B.P., el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y los dos últimos en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los cuales una vez admitidos, solo fue oportunamente formalizado el anunciado por la parte demandada. No hubo contestación a la formalización.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 14 de diciembre del año 2005, y en esa misma oportunidad se designó ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrieron las partes y expusieron sus alegatos en forma oral y pública.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a reproducir la sentencia dictada en fecha 01 de junio del año 2006, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO

POR LA PARTE DEMANDANTE

ÚNICO

Esta Sala de Casación Social, constata que en fecha 09 de noviembre del año 2005, los apoderados judiciales de la parte actora abogados N.J.B.D. y Chaim Bucarán Paraguán, anunciaron oportunamente el recurso casación contra la sentencia de fecha 26 octubre del año 2005, reproducida en fecha 02 de noviembre del mismo año, siendo el mismo admitido el día 10 de noviembre del referido año, dejándose constancia en dicho acto, que el último día para el anunció correspondió al día 09 de noviembre del año 2005, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los veinte (20) días para la formalización del recurso.

Pero es el caso, que el lapso para la formalización del recurso de casación venció el día 03 de diciembre del año 2005, sin que la parte demandante haya presentado el respectivo escrito de formalización, razón por la que debe declararse perecido el recurso en cuestión, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA -I-

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida incurrió en la infracción del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por errónea interpretación y del artículo 62 eiusdem por falta de aplicación.

Sobre el particular alega el formalizante lo siguiente:

Tal y como hemos señalado, de un total de ocho (8) Sujetos Activos que codemandaron a mi representada y que consecuencialmente conforman el presente expediente, solo para dos (02) de ellos, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consideró Parcialmente Con Lugar la Demanda, y ordenó el pago de las cantidades de dinero arriba descritas, situación que generó la Apelación ejercida por mí representada, que no obstante, antes de que tuviera lugar la Audiencia de Apelación, ambas partes decidieron ejercer las formas de Autocomposición Procesal, celebrando Transacciones Judiciales, poniendo fin a los reclamos intentados por estos dos trabajadores, y en consecuencia, dejando sin efecto la apelación ejercida por mi representada, lo cual quedó completamente reconocido en la Sentencia recurrida, cuando señala:

“siendo que con relación al ciudadano S.E.L., se consignó, antes de la celebración de la Audiencia de Parte por ante esta instancia, acuerdo transaccional en el cual el referido ciudadano y la demandada de autos, decidieron poner fin al litigio, arreglo que fuera debidamente homologado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2005 (folios 124 al 125) del cuaderno de apelación signado con el N° BP02-R-2005-001036 y, en cuanto al ciudadano L.D.P.G., como ya se dejara establecido precedentemente, igualmente se hizo uso del mecanismo de la transacción para poner fin a la controversia judicial que mantenía en la presente causa,…” (Subrayado nuestro)

Sin embargo, la Sentencia recurrida declara Sin Lugar la apelación ejercida por mi representada y la condena al pago de costas procesales conforme a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando expresamente establece:

“SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia referida; 3.- Se confirma la Sentencia recurrida. Se condena en costas a la empresa demandada de conformidad con lo provisto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

  1. - Motivo de Casación, delación por Errónea Aplicación de la N.J.:

Por estas razones y de conformidad con el 2° (sic) del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la errónea aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que el sentenciador de Alzada debió aplicar el Artículo 62 de la Norma antes indicada y no el Artículo 60 de la misma Ley, y muy especialmente, siguiendo lo señalado por esta Sala, en fecha 09 de Noviembre del año 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., en el juicio por falsedad de estado civil, intentado por los ciudadanos C.E.P.D., y otros, contra la ciudadana J.M.M.D.P. referente a los requisitos para formalizar en casación y la necesaria explicación de errado argumento jurídico que sirvió de base para la sentencia proferida por el ad quem.

Fundamento en el que se apoya la denuncia.

Infringe el Sentenciador las disposiciones transcritas, cuando a pesar de que mí representada no resultó completamente vencida en el Proceso, y más aún celebró Transacciones Judiciales con los dos (02) demandantes, el Sentenciador la Condena al pago de las Costas Procesales.

El error cometido por la Alzada constituye una errónea aplicación de la norma invocada, de acuerdo con doctrina pacífica y reiterada de la Sala, pues no se puede condenar a una parte que no haya sido completamente vencida en el Juicio. Así lo manifestó en fecha siete (07) días del mes de Octubre de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., en el juicio por cobro de prestaciones sociales que intentara el ciudadano I.A.C.Z., en contra el (sic) ciudadano P.E.E.B., cuando aseveró:

Estima la Sala, de conformidad con lo transcrito precedentemente, que la recurrida no incurrió en el vicio delatado, por cuanto como dejó establecido, los honorarios profesionales demandados forman parte, tal como lo ha denominado la doctrina patria, de las costas procesales, las cuales son por cuenta de la parte que resulta totalmente vencida en un juicio, conforme lo prevé el artículo 274 del Código Adjetivo Civil...

(Subrayado nuestro)

Por esta razón, no habiendo resultado completamente vencida mí representada en el Proceso, y más aún habiendo firmado Transacciones Judiciales, mal podría el Sentenciador condenarla al pago de Costas Procesales, configurando así una Errónea Aplicación de la Norma.

Para decidir la Sala observa:

Quien recurre aduce, que la recurrida incurrió en la errónea interpretación del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la falta de aplicación del parágrafo único del artículo 62 eiusdem, pues a pesar de que la parte demandada no resultó completamente vencida en el proceso, y más aún celebró transacciones judiciales, la condenó en costas del recurso.

Pues bien, se constata que aun y cuando se denuncia la infracción por errónea interpretación del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la fundamentación de la misma se desprende que lo realmente querido denunciar por el formalizante fue la infracción por falsa aplicación del artículo 60 eiusdem y la infracción por falta de aplicación del parágrafo único del artículo 62 ibidem, por lo que esta Sala pasa a conocer la presente delación bajo estos supuestos de casación.

Pues bien, en virtud de lo denunciado por el recurrente y a objeto de una mejor comprensión del problema y la manera como será resuelto, esta Sala de Casación Social estima necesario señalar brevemente la forma como se desarrollaron ciertos actos del proceso. Es así, que consta en las actas del expediente lo siguiente:

1°) La presente acción fue incoada por ochos (8) trabajadores contra la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L..

2°) En fecha 20 de junio del año 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se pronunció de la siguiente manera:

  1. Con relación al ciudadano E.J.G., declaró la extinción del procedimiento como consecuencia de la existencia una litis-pendencia.

  2. Con relación al ciudadano S.L., condenó a la demandada a cancelarle por prestaciones sociales y demás conceptos la cantidad de Bs. 19.342.123,43, más los intereses sobre la indemnización de antigüedad previstos en el literal a) del Parágrafo Único del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses de mora conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la corrección monetaria. Así mismo, desestimó el pedimento del trabajador con relación al reclamo por jubilación precoz conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo.

  3. Con relación al ciudadano M.P., declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales y sin lugar el pedimento del actor con relación al reclamo que por jubilación precoz hiciere conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo.

  4. Con relación al ciudadano L.P., condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales y demás conceptos por la cantidad de Bs. 34.193.995,90 más los intereses sobre la indemnización de antigüedad previstos en el literal a) del Parágrafo Único del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses de mora conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la corrección monetaria. Así mismo, desestimó el pedimento del trabajador con relación al reclamo que por jubilación precoz hiciere conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo.

  5. Por último, con relación a los trabajadores O.B., H.S., N.L.M. y R.L., declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales.

Es decir, el Tribunal de Juicio declaró parcialmente con lugar la demanda, respecto a los trabajadores S.L. y L.P. y sin lugar la demanda con respecto a los restantes co-demandantes.

  1. ) Contra la decisión del Tribunal de Juicio, ejercieron el recurso ordinario de apelación, tanto la parte demandada como la parte actora.

    Ahora bien, aun y cuando la empresa demandada apeló de la decisión del a-quo en lo que le fue adversa, en fecha 11 de agosto del año 2005, suscribió con el trabajador S.E.L., un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 25.000.000,00 (folios 102 al 112 de la pieza 10).

  2. ) En fecha 13 de octubre del año 2005, es celebrada la audiencia de apelación, siendo diferido el pronunciamiento del fallo, en virtud de la complejidad del caso.

    En el transcurso del diferimiento, específicamente en fecha 25 de octubre del año 2005, la parte demandada y el trabajador L.P., también llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 45.000.000,00 (folios 120 al 122 de la pieza 10).

    Ambos acuerdos transaccionales anteriormente mencionados, fueron homologados, por separado, por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de octubre del año 2005 (folios 124 al 127).

    Pues bien, la consecuencia de dicho acuerdo, fue la de dejar sin efecto el recurso ejercido por la parte demandada, pues la apelación de ésta versaba, como ya se dijo, solamente sobre la condena al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos debidos a los ciudadanos S.L. y L.P.; empero, la recurrida en su dispositivo, obviando las transacciones celebradas, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, condenándola en costas del recurso, incurriendo con tal proceder el sentenciador de alzada, como así lo alega el formalizante, en la infracción por falsa aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la falta de aplicación del Parágrafo Único del artículo 62 eiusdem, razón por la que se declara procedente la presente denuncia analizada. Así se resuelve.

    Dada la declaratoria de procedencia de esta delación, resulta innecesario conocer las restantes denuncias formuladas en el escrito de formalización de la parte demandada, pues las mismas están referidas al punto aquí resuelto.

    En consecuencia de lo anterior, esta Sala ANULA el fallo recurrido de fecha 26 de octubre del año 2005, reproducido el día 2 de noviembre del mismo año emanado del Tribunal Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sólo en lo que respecta a la condenatoria en costas del recurso de apelación incoado por la parte demandada, en virtud de que como se indicó en la parte motiva de este fallo, dicho recurso de apelación ejercido por ésta quedó sin efecto visto los acuerdos transaccionales debidamente homologados suscritos entre la demandada y los ciudadanos S.L. y L.P.. Por consiguiente, se deja íntegro el resto de la referida decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (con la correspondiente condenatoria en costas del recurso a la parte actora) y decidió con el resto de los co-demandantes lo siguiente: con relación al ciudadano E.J.G., declaró la extinción del procedimiento como consecuencia de la existencia una litis-pendencia; con relación al ciudadano M.P., declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales y sin lugar el pedimento del actor con relación al reclamo que por jubilación precoz hiciere conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo; y por último, con relación a los trabajadores O.B., H.S., N.L.M. y R.L., declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales. Como consecuencia de lo anterior, se declara sin lugar la demanda. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 26 de octubre del año 2005, reproducido el día 2 de noviembre del mismo año. En consecuencia, se condena en costas del recurso; 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la referida decisión; 3°) ANULA el fallo anteriormente mencionado sólo en lo que respecta a la condenatoria en costas a la parte demandada en virtud de que el recurso de apelación quedó sin efecto por los acuerdos transaccionales debidamente homologados suscritos entre la demandada y los ciudadanos S.L. y L.P., como se indicó en la parte motiva de este fallo; y 4°) SIN LUGAR la demanda incoada por E.J.G.R., M.R.P.G., O.E.B.R., S.E.L., L.D.P.G., Remón A.L.F., H.R.S.G. y N.L.M. contra la Sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L.. No hay condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza del presente fallo.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, para los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    ____________________________

    O.A.M.D.

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    J.E.R. NOGUERA

    R.C. N° AA60-S-2005-001974

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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