Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 27 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000602

ASUNTO: RP11-P-2014-000602

RESOLUCIÓN PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado de fecha de hoy; 27 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. A.R.R., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.T. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: S.J.M., el cual se encuentra solicitado por ante el Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua, según oficio Nº 2268-13, de fecha 27/08/2.013, según expediente 8C-13135-09, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES, VEGETALES SUJETAS A VEDA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 Abg. J.M., quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Primer Pelotón, Primera Escuadra- Comando- Sabana de Pío de la Guardia Nacional, en la cual se desprende que el ciudadano S.J.M., el cual se encuentra solicitado por ante el Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua, según oficio Nº 2268-13, de fecha 27/08/2.013, según expediente 8C-13135-09, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES, VEGETALES SUJETAS A VEDA; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: S.J.M., Venezolano, natural del estado Zulia, nacido en fecha: 02-02-78, de 33 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.591.722, hijo de F.M. y A.H. y residenciado Guaraunos, casa S/N, cerca del hotel, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano S.J.M., el cual se encuentra solicitado por ante el Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua, según oficio Nº 2268-13, de fecha 27/08/2.013, según expediente 8C-13135-09, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES, VEGETALES SUJETAS A VEDA; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano S.J.M., Venezolano, natural del estado Trujillo, nacido en fecha: 28/08/1978, de 33 años de edad, indefinida, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.591.722, hijo de F.M. y A.H. y residenciado Guaraunos, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; hasta Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua, según oficio Nº 2268-13, de fecha 27/08/2.013, según expediente 8C-13135-09, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES, VEGETALES SUJETAS A V.d.E.A., según oficio Nº 1312110, de fecha 26-01-10, según expediente SP01-P-2009-008582, no indicando delito; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano S.J.M., Venezolano, natural del estado Zulia, nacido en fecha: 02-02-78, de 33 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.591.722, hijo de F.M. y A.H. y residenciado Guaraunos, casa S/N, cerca del hotel, Municipio Benítez del Estado Sucre; hasta Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.R. Henríquez

Secretaria Judicial

Abg. A.T.

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