Decisión nº 178 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

El Tigre, 13 de Julio del año 2.010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001435

ASUNTO: BP12-S-2010-001435

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana N.J., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Fundación “Valores Esenciales para la Vida en Familia” (FUNDAVALORFA), actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202, literal “F” de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la homologación del convenio suscrito en fecha 30/11/2009 por los ciudadanos: S.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.967.896, domiciliado en la quinta calle sur, casa Nº: 50, sector P.N.S., El Tigre, Estado Anzoátegui y SONIA DEL VALLE ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.969.840, domiciliada en Av. Intercomunal, Urbanización Rahme, Edificio 3D, apartamento 24, El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente ..., de trece (13) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Anótese en el libro de causas correspondiente. Se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser debidamente orientados por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El padre S.J.R.P., se compromete a cumplir con el sustento de su hijo en la medida de sus posibilidades económicas de manera mensual con prorroga de tres (03) días calendario. Dicho sustento será por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800, oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en beneficio del hijo. SEGUNDO: El ciudadano S.J.R.P. se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas, con los gastos escolares de su hijo, durante el mes de Septiembre de cada año por concepto de uniformes y útiles escolares como los demás gastos que se presenten en el resto del año por materia escolar, conjuntamente con la madre. TERCERO: El ciudadano S.J.R.P., se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos de vestido de su hijo durante el mes de Junio y Diciembre de cada año conjuntamente con la madre. CUARTO: El ciudadano S.J.R.P. se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos médicos de su hijo (medicinas, consultas, hospitalización, cirugía y otros) conjuntamente con la madre cuando así lo requiera. QUINTO: La ciudadana SONIA DEL VALLE ALCANTARA RODRIGUEZ, se compromete a seguir cooperando con la manutención de su hijo como lo ha venido haciendo en la medida de sus posibilidades económicas. SEXTO: Queda expresamente convenido entre ambas partes que el incumplimiento de todo o parte de los antes señalado, la parte afectada deberá informarlo por ante este organismo. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y en interés superior del adolescente S.J.R.R., de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 08 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes convenio y acuerda, además, que la presente Obligación de Manutención, debe ser aumentada a medida en que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: medicina, odontología, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245 de la citada Ley, referente al incumplimiento de un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso ó prisión de seis (06) meses a dos (02) años de conformidad con el articulo 270 de la misma Ley, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.E. RONDON

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día martes trece (13) del mes de Julio del año 2.010, se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

CGER/...

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