Decisión nº PJ0062100000024 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2006-001330.

En el juicio que por reclamo de diferencias de prestaciones sigue el ciudadano S.A.G., cédula de identidad nº 1.879.831, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Á.B., E.M., Ninoska A.O., Gregorys Bravo y F.M.B., contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, cuyos apoderados son los abogados: Y.G., N.B., Devora Henríquez y otros, este Tribunal dictó sentencia oral en fecha 01 de febrero de 2010, decretando la nulidad de algunas actuaciones y la reposición de la causa al estado en que precisará en la dispositiva de este fallo.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:

  1. - Es evidente que el Distrito Metropolitano de Caracas ni la República Bolivariana de Venezuela comparecieron a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal para que se realizara el día 27 de enero de 2010 (ver fol. 164, 1ª pieza).

    De allí surge la pregunta: ¿por qué no comparecieron? y para responder debemos hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones del expediente para determinar si en realidad se cumplieron los extremos legales de notificación a las partes involucradas en este proceso, en honra de sus privilegios como personas jurídicas territoriales.

    En primer lugar, debemos destacar que el Área Metropolitana de Caracas, en atención al art. 2º de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.276 de fecha 01 de octubre de 2009), es una unidad político-territorial que posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución e la República y la ley.

    Por otra parte, la Disposición Final Tercera de dicha Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas dispone que todo lo no previsto en la misma, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto le sea aplicable.

    De allí que, si la Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé en su art. 29, que las normas contenidas en esa Ley (Ley Orgánica del Poder Público Municipal), incluidas las relativas a los privilegios y prerrogativas, serán aplicables a los distritos metropolitanos en cuanto sean procedentes, debemos entender lo consagrado en su art. 152 en el sentido de notificar al Distrito Metropolitano de Caracas, ahora en la persona de su Alcalde y no del Procurador Metropolitano quien cesó en sus funciones, según el art. 7.5 y la Disposición Final Primera de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, para que pueda ejercer ampliamente su defensa en la continuación de este juicio.

    Pero lo más delicado de lo sucedido en autos es lo siguiente:

    El demandado –Distrito Metropolitano de Caracas– solicitó se llamara como tercero a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de Ministerio de Finanzas y se le excluyera de la causa –al Distrito Metropolitano de Caracas–.

    Por tanto, nos encontramos ante una intervención forzada de la República Bolivariana de Venezuela porque su entrada al proceso fue promovida por el demandado y no se hace por su voluntad –de la República Bolivariana de Venezuela–, es decir, porque pretenda tener preferencia sobre el bien objeto del juicio. Siendo así, procede la aplicación de lo establecido en el art. 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que a la letra reza lo siguiente:

    (…) Salvo lo dispuesto en este artículo, el procedimiento para la intervención forzada se regirá conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil

    .

    Esta norma es de orden público y se aplica con preferencia a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por disponerlo categóricamente el art. 8º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, el art. 65 eiusdem consagra lo siguiente

    (…) Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República

    .

    De allí que, se impone declarar la nulidad de las actuaciones que componen los siguientes folios de la 1ª pieza: el fol. 68 (fecha 16 de enero de 2007), el fol. 73 (fecha 27 de febrero de 2007), desde el fol. 79 (fecha 05 de marzo de 2007) hasta el fol. 87 (fecha 20 de abril de 2007), el fol. 90 (fecha 15 de mayo de 2007), desde el fol. 108 (fecha 15 de junio de 2007) hasta el fol. 117 (fecha 11 de abril de 2008), desde el fol. 132 (fecha 21 de abril de 2008) hasta el fol. 147 (fecha 05 de mayo de 2008), desde el fol. 167 (fecha 05 de mayo de 2008) hasta el fol. 185 (fecha 18 de febrero de 2008), desde el fol. 190 (fecha 07 de mayo de 2009) hasta el fol. 208 (fecha 13 de julio de 2009), desde el fol. 263 (fecha 12 de noviembre de 2009) hasta el fol. 271 (fecha 19 de noviembre de 2009), el fol. 277 (fecha 01 de diciembre de 2009) y el fol. 278 (fecha 19 de noviembre de 2009), a los fines de decretar, como en efecto se hace en este fallo, la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que la Jueza 21º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial admita la intervención forzada de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en estricta observancia al citado art. 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo, ordene la notificación del ente demandado, Distrito Metropolitano de Caracas, ahora en la persona de su Alcalde y no del Procurador Metropolitano quien cesó en sus funciones, según el art. 7.5 y la Disposición Final Primera de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, para que ambos entes puedan ejercer ampliamente su defensa en la continuación de este juicio.

    Todo ello con el fin esencial que tanto las partes como la República Bolivariana de Venezuela, tengan claro los lapsos a los que deben atenerse y puedan ejercer amplia y suficientemente su derecho constitucional a la defensa en pro del debido proceso. Así se concluye.

  2. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    2.1.- LA NULIDAD de las siguientes actuaciones: de la 1ª pieza el fol. 68 (fecha 16 de enero de 2007), el fol. 73 (fecha 27 de febrero de 2007), desde el fol. 79 (fecha 05 de marzo de 2007) hasta el fol. 87 (fecha 20 de abril de 2007), el fol. 90 (fecha 15 de mayo de 2007), desde el fol. 108 (fecha 15 de junio de 2007) hasta el fol. 117 (fecha 11 de abril de 2008), desde el fol. 132 (fecha 21 de abril de 2008) hasta el fol. 147 (fecha 05 de mayo de 2008), desde el fol. 167 (fecha 05 de mayo de 2008) hasta el fol. 185 (fecha 18 de febrero de 2008), desde el fol. 190 (fecha 07 de mayo de 2009) hasta el fol. 208 (fecha 13 de julio de 2009), desde el fol. 263 (fecha 12 de noviembre de 2009) hasta el fol. 271 (fecha 19 de noviembre de 2009), el fol. 277 (fecha 01 de diciembre de 2009) y el fol. 278 (fecha 19 de noviembre de 2009), con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: S.A.G. contra el Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes identificadas en los autos.

    2.2.- Se decreta la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que la Jueza 21º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial admita la intervención forzada de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en estricta observancia al citado art. 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo, ordene la notificación del ente demandado, Distrito Metropolitano de Caracas, ahora en la persona de su Alcalde y no del Procurador Metropolitano quien cesó en sus funciones, según el art. 7.5 y la Disposición Final Primera de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, para que ambos entes puedan ejercer ampliamente su defensa en la continuación de este juicio.

    2.3.- No se condena en costas a ninguna de las partes por cuanto no han resultado totalmente vencidas en este proceso.

    2.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el previsto en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita y además conste en autos la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, según el art. 7.5 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.276 de fecha 01 de octubre de 2009), del Procurador General de la República de conformidad con el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se encuentre vencido el lapso de ocho (8) días HÁBILES de suspensión a que se refiere el último de los artículos citados. Líbrense oficios.

    También se aclara que en caso que la República Bolivariana de Venezuela no apele esta sentencia, la misma no será consultada con el Tribunal Superior en virtud que no es contraria a la pretensión, excepción o defensa de dicha persona jurídico territorial (ver art. 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    El Secretario,

    _______________

    S.V..

    En la misma fecha, siendo las ocho horas y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario,

    _______________

    S.V..

    Asunto nº AP21-L-2006-001330.

    CJPA/sv/ifill-

    02 piezas.

    01 cuaderno de recaudos.

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