Decisión nº 3C-1884-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000047

ASUNTO : VJ11-P-2009-000047

AUDIENCIA ORAL ARTICULO 313 DEL COPP

El día 30-11-10 siendo las diez y diez (10:10 am.) horas de la mañana, se constituye este tribunal a cargo del Juez ABG. F.H.R., junto a la secretaria ABOG. ZORY D.P.C., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado S.R.G.B., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, solicitado por la defensa publica Décima.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Verificada la presencia de las partes se constató la presencia de la Fiscal 15° del Ministerio Público Abogada. NADIESKA MARRUFO, así como el Defensor Público Segundo Abogado R.P. y el imputado S.R.G.B.; y concedida la palabra al Defensor Publico Segundo Encargado Abg. R.P., expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia idónea, responsable y expedita; y la sentencia 331 de fecha 07/07/2009, de la Sala de Casación Penal. Es todo”.

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la representante del Ministerio Público, solicita se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la necesidad de realizar diligencias de investigación fundamentales.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

. Escuchadas las exposiciones de las partes, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 26-12-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado S.R.G.B., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 26-12-2009, a la presente fecha han transcurrido Once (11) meses y cuatro (04]) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, pero aun cuando el delito imputado se encuentra dentro del Título III, capitulo VII del Código Penal que trata “DE LOS DELITOS CONTRACOSA PUBLICA”, lo que haría en principio improcedente en derecho la solicitud presentada por el Ministerio Publico y por la Defensa Publica, considera este Juzgador que el concepto de COSA PUBLICA ha evolucionado en el tiempo, siendo mas relacionado con el concepto de delitos contra el patrimonio público, que la Constitución vigente de 1999 declara imprescriptibles en su artículo 271, dado los bienes jurídicos tutelados y el daño causado, donde se involucra el concepto de Estado y nación y, el carácter siempre complejo de estos delitos que ameritan una investigación por lo general multidisciplinaria para su comprobación.

Sin embargo, estima este juzgador, que en el presente caso tratándose de un delito no complejo, cuya investigación resulta sencilla, nada justifica someter al imputado a una incertidumbre indefinida en el tiempo, que restringe sus derechos individuales a la libertad y afecta su derecho al buen nombre y reputación, así como eventualmente su derecho al trabajo, dada la siempre resistencia que genera en empleadores, la contratación de personas sometidas a un proceso penal; todo lo cual determina en opinión de quien aquí decide, la necesidad de fijar un lapso prudencial para que el Ministerio público concluya la investigación, a fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener oportuna respuesta, conforme a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela . Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, considerando el daño causado, la complejidad del delito imputado y el tiempo transcurrido, en opinión de este jurisdicente resulta procedente la fijación de un lapso prudencial al Ministerio público para la conclusión de la investigación, por lo que se acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado S.R.G.B., por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, lapso que culmina el día 14-01-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.

Se deja constancia que en el acto se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificados los presentes.

Regístrese y publíquese

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. F.H.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1884-10

LA SECRETARIA

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