Decisión nº IG0120090000395 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAntonio Abad Rivas
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000722

ASUNTO : IP01-R-2009-000091

JUEZ PONENTE: A.A. RIVAS

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Control este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, presidido por la Abogada O.B.D.S., a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, plenamente identificado en la causa Nº IP01-P-2009-000722, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos S.R.P. Y E.J.B.C., contra el auto publicado en fecha 28/04/2009 por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 15 de Junio de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a el Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 29 de junio de 2009 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Titular M.M.D.P., luego del disfrute de sus vacaciones legales.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero

Que el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 11 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera TEMPORAL por anticipada, ya que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 28 de Abril de 2009, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron agregadas a los autos, la ultima de ellas correspondiente al Ministerio Público el 8 -06-09 y el recurso fue ejercido el 18 de Mayo de 2009, esto es, antes de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición de manera ANTICIPADA, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por la defensa privada Abg. C.A.G.R., acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, defensor privado de los ciudadanos , S.R.P. por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y ocultamiento de municiones en relación con los artículos 4 y 9 de la ley sobre armas y explosivos y E.J.B.C. por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos de conformidad con lo previsto en el articulo 250,251,252del código orgánico procesal penal, por estimar la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del código orgánico procesal penal, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos.

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, al primer día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

A.A. RIVAS M.M.D.P.

JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZ TITULAR

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG0120090000395

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR