Decisión nº 245 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION -CARUPANO.

.

EXP. Nº 10.452.13.

DEMANDANTE: S.S.E.B.

DEMANDADO: CLEIDYS DEL VALLE MARCANO FERMIN

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano S.S.E.B., representado por la Fiscalia Pública de esta extensión judicial, en su condición de padre de la niña Omssis, Manifestando.. “que le otorgue la Custodia a favor de su hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: S.S.E.B. Y CLEIDYS DEL VALLE MARCANO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.622.054 Y 20.564.261, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Caripito, Sector Bello Monte; casa Nº 01 Municipio Bolívar, Estado Monagas y la segunda en Sector Viciosa, Vía San Juan de las Galdonas, Casa S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO: “La responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, la madre ejercerá el derecho de custodia, el padre se llevara, a la niña durante quince (15) días, desde el 22 de Mayo y hasta 07 de Junio del presente año, fines de semana alternos, y en los periodos mas largos ambos se pondrán de acuerdo, siempre en aras del interés superior de la niña, a los fines de llevarla al medico y comprarle ropas y calzados. .”., Cesó .-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos S.S.E.B. Y CLEIDYS DEL VALLE MARCANO FERMIN,, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.T.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

I.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

SECRETARIA ACCIDENTAL,

I.M.

Exp. N° 10.452.13.-

JMG/drm/sjr. -

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