Decisión nº 169 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMaría Cecilia Admade
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres (3) de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-000528

DEMANDANTE: S.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.S. Y OTROS

DEMANDADAS: CORPORACIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, C.A. (COSAMCA) Y CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha nueve (09) de marzo de 2006; en fecha diez (10) de marzo de 2006, fue recibida la demanda por este Tribunal; el día trece (13) de marzo de 2006, el Tribunal ordenó subsanar el libelo de la demanda y asimismo, fue librada la respectiva boleta de notificación.

En fecha 22 de marzo de 2006, la parte actora presentó escrito de subsanación, por lo que en fecha 24 del mismo mes y año, fue admitida la demanda, librados los carteles de notificación y el oficio de notificación al Procurador del Estado Zulia.

En fecha 24 de abril de 2006, el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación de la co-demandada, la empresa COSAMCA, manifestando la imposibilidad de practicar dicha notificación, en virtud de la insuficiencia de los datos aportados sobre la dirección.

En fecha 26 de abril de 2006, constó en actas la exposición del Alguacil, dejándose constancia de haberse practicado la notificación de la demandada CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A y el día 03 de mayo de 2006, se dejó constancia de la entrega del oficio al ciudadano Procurador del Estado Zulia.

En fecha 18 de octubre de 2006, compareció la abogada L.S. e indicó nuevamente la dirección de la empresa COSAMCA, a los fines de la notificación, por lo que el Tribunal dictó auto en fecha 07 de noviembre de 2006, acordando librar los carteles de notificación.

En fecha 06 de diciembre de 2006, el Alguacil dejó constancia de no haber podido practicar la notificación de la co-demandada, COSAMCA, por no haber podido encontrar la sede de la empresa en la dirección señalada en el cartel de notificación.

Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación de la co-demandada, COSAMCA, esto es, desde el día seis (06) de diciembre de 2006, hasta el día de hoy, tres (03) de marzo de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano S.D., contra las empresas, CORPORACIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, C.A. (COSAMCA) Y CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., por PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008) .Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.C.A.

La Secretaria,

Abog. Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. Y.G.

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