Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: M.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8297558, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado 81828, apoderada judicial de la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3666932.

DEMANDADO: R.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10250282, domiciliada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; C.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5444655, domiciliada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón , S.N., A.A., SALOMÓN Y F.T., M.L., A.Z., L.C., J.R., J.E.S., J.L.A., A.A., S.V., P.S., J.M.J., J.P.A., V.V., P.S., J.M., M.S., D.M., I.S., C.P., F.Q., V.B., V.O., F.G., J.O., T.M., NOLAZCO GUTIERREZ, D.P., R.C., J.L., M.Q., Á.U., C.A., M.A., J.M.E., A.E., M.N., M.S., J.Z., J.L.G., R.C., P.P.F.D.C., P.J., G.A., N.A., N.B., E.A.A., J.G., MIGUL MARTÍNEZ, A.R., N.Q., F.A.A., J.G., B.G., P.J., B.R., R.A., M.E., C.A., P.Z., I.C., T.A., MANUAL ORTEGA, F.A., JUAN MUJICA, MATIVIDAD ARTEAGA, S.L., F.Z., A.R., E.R., M.A., M.T.A., SEGUNDO PEREIRA, V.P. y J.Á. QUIÑÓNEZ. MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE N°: 2228.

I.

Se inicia la presente causa el día 27-05-2003, con la demanda incoada por la abogada M.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8297558, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado 81828, apoderada judicial de la ciudadana R.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3666932, según poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 2002, anotado bajo el N° 51, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría, por Prescripción Adquisitiva sobre DOS (2) lotes de terreno ubicados en los Sectores Las Cocuizas y La Empalizada, de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.

En fecha 19 de junio de 2003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas: R.Á. y C.W., para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandadas principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto de los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.

La citación personal de las demandadas principales, se cumplió a través del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que se evidencia en el folio 144 al 148.

Por auto del 09-09-2003, se ordenó la publicación de edictos.

En fecha 11 de marzo de 2004, la representación judicial de la demandante, consignó 36 ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los que fueron agregados al expediente en fecha 24 de marzo de 2004.

El 06 de mayo de 2004, la apoderada actora, diligenció solicitándole al Tribunal la designación de Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 7 de mayo de 2004, designando como Defensor Judicial de los propietarios conocidos y de los terceros desconocidos, al abogado R.U., a quien se le libró Boleta de Notificación para la aceptación o excusa al cargo.

Constando en autos la notificación, aceptación y juramentación del abogado Defensor, el mismo se dio por citado y procedió mediante escrito de fecha 28-06-2004, a contestar la demandada, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos.

Las demandadas principales no dieron contestación a la demanda.

II.

El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una demanda interpuesta por la abogada M.A.A.A., apoderada judicial de la ciudadana R.S.O., contra las ciudadanas R.A., C.W. y los herederos desconocidos de E.D. y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción DOS (2) PARCELAS DE TERRENO, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.

SEGUNDO

Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, poder autenticado que acredita su representación judicial; documentos de compra venta; titulo supletorio decretado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23-04-1997, (hoy Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo), y registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito S.F., (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), en fecha 4-6-1997, bajo el N° 8, folios 41 al 46, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo (2) Trimestre, constancias de zonificación expedidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón; permisos expedidos por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueña ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III.

Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la representante judicial de la ciudadana R.S.O., por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la ciudadana R.S.O., ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: ubicada en el sector Las Cocuizas, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de SEIS HECTÁREAS (6 Has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: Fundo de la Sucesión de B.P.; Sur: Fundo que es o fue de L.S.; Este: Playas del M.C., y Oeste: Sabanas de A.C.. PARCELA N° 2: ubicada en el sector La Empalizada, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de CINCO HECTÁREAS (5 Has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurías que son o fueron de E.M.; Sur: Con bienhechurías que son o fueron de A.G.; Este: Playas del M.C., y Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de R.O..

Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), bajo el N° 6, folios 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1906.

En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderadas y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana R.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3666932.

Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F..

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al primer (1°) día del mes de noviembre del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.

La Secretaría

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha 01/11/2004, se dictó y publicó decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).

Secretaría.

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