Sentencia nº 0015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación (Aclaratoria)

Ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R..

ACLARATORIA

El 24 de octubre de 2011 el abogado J.Á.A., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.C.L.D.S., solicitó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, aclaratoria de la sentencia publicada el 18 de octubre de 2011 por esta Sala en el juicio de adopción incoado por la ciudadana P.R.D.E., en los siguientes términos:

(…) la sentencia No.1069, de la Sala Constitucional, implicaba un pronunciamiento de esta Sala, más allá del establecido en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, objeto del presente (sic) solicitud de ampliación, (…) acerca de la falta absoluta de citación de mi representada en este juicio, así como de la falta de conocimiento de esta de la decisión sobre adopción de sus entonces menores hijos R.L. y J.L.E.L.. Si damos lectura al fallo No.1096, proferido por esta sala en fecha 18 de Octubre de 2011, y del cual, hoy es cuando hemos podido tener conocimiento de su contenido, notamos que no existe pronunciamiento alguno, en torno al mencionado exhorto, razón por la cual, con todo respeto solicito que esta Honorable Sala de Casación Civil (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, emita un pronunciamiento en torno a dicho EXHORTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y la Doctrina interpretativa de este Alto Tribunal, que concede hasta un plazo de 5 días, al respecto.

(…) cuando la sala Constitucional, establece en su fallo, la frase… ‘de la denuncia, por la parte actora, de su supuesto desconocimiento del proceso de adopción y la correspondiente decisión que se mencionó supra’… está refiriéndose a mi representada M.C.L.A. de SJOSTRAND (…) quien era la parte actora, en aquel procedimiento de revisión constitucional (…).

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Tal enunciado normativo, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente. Al respecto esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 983 del 28 de julio de 2005 (caso: E.L.M. y otros contra Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A.) reiteró:

(…) esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este m.T., siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.

En el caso sub examine, la sentencia Nº 1096 fue publicada por esta Sala de Casación Social el 18 de octubre de 2011, y la solicitud de aclaratoria fue presentada el 24 de octubre de 2011, luego de transcurridos cuatro (4) días hábiles, lo que permite establecer de forma inequívoca que la misma resulta extemporánea, por lo que deberá declararse inadmisible.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la ciudadana M.C.L.d.S., contra la sentencia Nº 1096 publicada por esta Sala de Casación Social el 18 de octubre de 2011.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, al primer (1°) día del mes febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta de la Sala-Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R.
El Vicepresidente, __________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI Magistrada Suplente, _______________________ S.A. PALACIOS La
Magistrada Suplente, ________________________ C.E.G. Magistrada Suplente, ________________________ M.C.P.
El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2009-001159

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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