Decisión nº JP0032010000239 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000599

ASUNTO: YP01-P-2010-000599

RESOLUCION

PRESENTACION DE IMPUTADO

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ARTICULO 256 ORDINAL 3° Y 4°

Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias N°.03, a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal , en el asunto signado con el Nro. YP01-P-2010-000599, seguida en contra de la ciudadana: SKAILET DAIMAR Z.T., venezolana, natural de Tucupita Estado D.A., nacida en fecha 22-02-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, indocumentada, residenciado en el sector guasina, ultima calle, en una vivienda de color azul, hija de C.T. (v) y T.Z. (v), presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano: A.R.M.M..

Se dejo expresa constancia de la presencia de las partes, estando presentes la abg. M.A., Fiscal Primera del Ministerio Público, el abg. O.P.M., coordinador de la defensa publica asistiendo en este acto en vista la ausencia abg. D.P., defensora de guardia para la fecha a quien la ciudadana jueza, realizo tres llamadas telefónicas al numero 04148767659, siendo las misma infructíferas en virtud de no contestar las mimas, asimismo se deja constancia que dicha defensora no se encontraba en la sede de la defensa publica y la imputada previo traslado desde el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La representante del Ministerio Publico Abg. M.A., Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso:

El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana: SKAILET DAIMAR Z.T., por cuanto la misma fue detenida por funcionarios a la policía del estado, en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:30 am del día 11 de mayo de 2010, en las inmediaciones del comando central de dicho cuerpo policial al ser señalada de haber agredido con un pico de botella, al ciudadano: A.R.M.M., de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.335.668. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. El Ministerio Público solicita que se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del código orgánico procesal penal. Como medida de coerción personal y a los fines de garantizar la asistencia de la imputada a los actos subsiguientes del proceso y vista la conducta predelictual de la imputada, solicito de conformidad al 250, 251 Y 252 todos del código orgánico procesal penal, Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad. Hago entrega en este acto de dos (02) reconocimientos medico legales expedidos por la medico forense uno a nombre de P.M. y el otro a nombre A.R.M.M., a los fines de que sean agregados al asunto principal. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Es todo

.

De conformidad a lo establecido en el articulo 119 y 120 del código organico procesal penal, se le otorgo el derecho de palabras a la victima presente en esta sala de audiencias a los fines de garantizar sus derechos tal como lo establece el artículo 120 del código orgánico procesal penal. Identificándose el mismo como A.R.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.335.668, quien expone:

Yo solo quiero decir que yo estaba en mi casa durmiendo cuando esta señora (señalo a la imputada), vino y rompió los vidrios del carro, llamamos a la policía y nos dijeron ellos que como no tenían patrulla la lleváramos nosotros mismos , esa ciudadana me amenazo que iba a quemar el carro y que nos iba a matar , hasta los policial la escucharon y llegando a la policial fue que ella me puyo, yo la agarre por los cabellos y la levante porque ella estaba tirada en el suelo, ese era el carro que teníamos para llevarla a la policía, cuando vio la botella me la metió, yo me caí vinieron los policial le quitaron la botella y se la llevaron , si a mi carro le pasa algo la culpo es a ella y si nos pasa algo a mi o ha mi familia también la voy a culpar a ella, me dijeron en el hospital que esa muchacha ha cortado a mas de 15 personas, pido que se le aplique la ley , el PTJ se llevo el pico de botella. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a la imputada de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la imputada SKAILET DAIMAR Z.T., venezolana, natural de Tucupita Estado D.A., nacida en fecha 22-02-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, indocumentada, residenciado en el sector guasina, ultima calle, en una vivienda de color azul, hija de C.T. (v) y T.Z. (v), quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expone:

Yo, iba con una amiga pasando por la casa donde fueron los hechos, a ella le tiraron una botella ella se monto en el carro y se fue, luego tiraron otra botella mas, fue donde partieron el vidrio del carro en la parte de atrás cuando voy caminado sale una chama en la ventana y me dice mira rompiste el vidrio del carro, yo le dije que yo no fui y no se quien tiro la botella entonces ella salio persiguiéndome y el señor me agarro por los cabellos arrastrándome por el piso , el señor era quien me daba los coñazos, cuando llegamos al comando me dio mas duro por el ojo y fue allí donde yo agarre la botella y se la pegue

.

A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE:

Yo estaba tomando a esa hora en un velorio del papa de una amiga mía. Andaba con una amiga. Yo estaba tomando whisky. Yo vivo en guasina. No recuerdo que hora era. No no trabajo. Estaba detenida por la cortada del tipo del destornillador. Mi hija esta con mi mama. No no consumo ninguna sustancia. No me ha dado tiempo sacar la cedula. Nunca he sacado cedula.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Me golpeo el señor (señalo a la victima). Me golpearon tres personas. Es todo.

El representante de la defensa Publica Abg. O.P.M., quien expone:

En mi condición de defensor publico de la imputada identificada esta defensa hace las siguientes consideraciones en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como lo afirma en su declaración mi defendida ese día transitaba por ese sector luego que asistiera a un velorio del padre de uno de sus hijos cuando un sujeto desconocido lanzara una objeto contundente fracturando uno de los vidrios cerca de la cera de la calle donde vive la presunta víctima. En ese instante producto de la confusión los ciudadanos observan la presencia de mi defendida cuando repentinamente e incluso el señor presente ALÑBERTO MARQUEZ dice que tomo a mi defendía por la pretina del pantalón y la arrastro y producto de esa acción es que se observan las excoriaciones y existe la disposición constitucional que los funcionarios deben hacer un examen medico a los fines de constatar el estado físico en que se encuentra esta inobservancia se procede por la condición de mi defendida pero se puede observar en sal que estas personas le infligieron lesiones que ha simple vista se pueden observar lo que se evidencia que se cometió un hecho ilícito en contra de esta ciudadana al producirle este tipo de lesiones que esta descrita en la ley que protege a las mujeres lo procedente en estos casos era llamar a los órganos de policía para que ellos hicieran el trabajo correspondiente. Llama la atención a esta defensa que la ciudadanas P.M. en acta de entrevista cursante al folio 6 en la 3 pregunta responde que ella le dio una cachetada en la cara pero sin hematoma, sin embargo en el reconocimiento medico legal de fecha 11-05-2010, dice la Dra. Carrión Mórela, que presenta traumatismo con equimosis de 0.2 centímetros contrastando lo que dice la presunta victima con el resultado del examen medico forense en razón de ello solicito, dado que el delito no es grave lo procedente seria de conformidad con lo previsto en el 256 una medida cautelar sustitutiva de libertad, otra circunstancia a tomar en cuenta es que esta persona fue atacada en su integridad física y como ser humano se defendió, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

Por cuanto la ciudadana: SKAILET DAIMAR Z.T., fue detenida por funcionarios a la policía del estado, en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:30 am del día 11 de mayo de 2010, en las inmediaciones del comando central de dicho cuerpo policial al ser señalada de haber agredido con un pico de botella, al ciudadano: A.R.M.M., de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.335.668 según se desprende del acta policial levantada por los funcionarios policiales y informe medico, . Y que de acuerdo a los elementos inserto en el presente asunto se configura la presunta comisión del LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR.

.” “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual precalifica los hechos como la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES, así como la declaración rendida por la victima y la imputada, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que cursan en el presente asunto de las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde los funcionarios policiales dejan constancia de la detención de la imputada de autos, señalando que la misma fue detenida en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:30 am del día 11 de mayo de 2010, en las inmediaciones del comando central de la policial del estado al ser señalada de haber agredido con un pico de botella, al ciudadano A.R.M.M., de 50 años de edad, asimismo vista las Medicaturas forenses Razones, la declaración de la imputada: y de la victima se determina que la imputada SKAILET DAIMAR Z.T. tomo el pico de botella para defenderse por cuanto la presunta victima, A.R.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.335.668, la arrastro por los cabello, arrastrándome por el piso quien me daba golpes, dejándole una hematoma en el ojo, la cual pudo ser observada por quien aquí decide siguiendo el principio de la verdad y de inmediación establecido en los artículos 13 y 16; asumiendo la imputada que fue allí donde ella agarre la botella y se la pego a la presunta victima. ”

De acuerdo a lo antes expuesto se, hacen presumir la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra y que existe elementos que hacen presumir que la imputada es autora o partiré del delito imputado por parte del ministerio Publico cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por al cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del código orgánico procesal penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar. Se declara sin lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público, como es la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del código orgánico procesal penales. En consecuencia se declara, en beneficio de la imputada: SKAILET DAIMAR Z.T., “MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA “ A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad al 256 ordinal 3° y 4°, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, y la prohibición de acercarse a la victima por si o por intermedias personas, asimismo el deber de concurrir a la dirección de alcohólicos anónimos y tramitar una cedula de identidad. Se acuerda realizar medicatura forense a la imputada SKAILET DAIMAR ZACARIAS, ofíciese lo conducente. Se acuerda librar boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina a la ciudadana SKAILET DAIMAR Z.T.. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia para que continuara con la investigación en el lapso de ley. Quedan las partes notificadas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del código orgánico procesal penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público como es la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del código orgánico procesal penales. TERCERO Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica como es LA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en beneficio de la imputada: SKAILET DAIMAR Z.T., (indocumentada), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA “ de conformidad al 256 ordinal 3° y 4°, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, y la prohibición de acercarse a la victima por si o por intermedias personas, asimismo el deber de concurrir a la dirección de alcohólicos anónimos y tramitar una cedula de identidad. CUARTO Se acuerda realizar medicatura forense a la imputada SKAILET DAIMAR ZACARIAS, ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda librar boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina a la ciudadana SKAILET DAIMAR Z.T.. QUINTO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE CONTINUARA CON LA INVESTIGACIÓN EN EL LAPSO DE LEY. Quedan las partes notificadas. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. a los . (24 -05- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. W.H.M. El SECRETARIA

Abg. ANDERSON GOMEZ

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