Decisión nº 540 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la Sociedad Mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1996, bajo el No. 34, Tomo 25-A Qto., con domicilio en la Ciudad de Caracas, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES M.M., COMPAÑÍA ANONIMA (SERSIMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 1995, con el No. 8, Tomo 29-A.

Una vez admitida la demanda mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2009, y verificado como fue las gestiones pertinentes a fin de agotar la citación, el día 8 de junio de 2010, la parte demandada consigna escrito de contestación y reconvención, el cual fue admitido por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de junio de 2010.

En fecha 14 de junio de 2010, el abogado D.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.004, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, mediante escrito solicita no sea admitida la reconvención propuesta, por cuanto la pretensión de la parte demandada reconviniente está referida a una controversia de materia laboral, cuyo objeto principal son pasivos laborales y cuyo debate no puede ventilarse en la competencia mercantil; asimismo, expone el referido abogado que la demandada reconviniente debió intentar una acción aparte de naturaleza civil y no una incongruente acumulación, en una acción mercantil.

Posteriormente, el día 9 de julio de 2010, la abogada E.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante reconvenida, mediante escrito solicita prueba de cotejo.

Asimismo, en fecha 20 de julio de 2010, el abogado D.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.004, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, mediante escrito contesta la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente, alegando la inadmisibilidad de la reconvención fundamentado en el hecho que la misma versa sobre una controversia de naturaleza laboral, cuyo objeto principal son pasivos laborales y cuyo debate no puede ventilarse en la competencia mercantil. Asimismo, en el referido escrito la demandante reconvenida de conformidad con el numeral 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 382 ejusdem, solicita el llamamiento como tercero interesado a la Sociedad Mercantil BARIPETROL, FILIAL DE PDVSA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 7, Tomo 1389ª, expediente No. 525219, representada por su presidente A.C., titular de la cédula de identidad No. 3.327.187.

En fecha 20 de julio de 2010, el abogado D.B.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, mediante escrito solicita pronunciamiento sobre la solicitud de la prueba de cotejo promovida.

Ahora bien, de un estudio de las actas procesales, puede verificar este Sustanciador que la parte demandante reconvenida, primeramente introduce escrito de fecha 14 de junio de 2010, solicitando no sea admitida la reconvención propuesta, alegando que la pretensión de la parte demandada reconviniente está referida a una controversia de materia laboral, cuyo objeto principal son pasivos laborales y cuyo debate no puede ventilarse en la competencia mercantil, defensa que fue ratificada en el escrito de contestación de la reconvención. Frente a dicha defensa y conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, este Tribunal acuerda resolver sobre la misma como punto previo en la sentencia de mérito a que haya lugar. Así se establece.-

En relación con el llamamiento de tercero solicitado por la parte demandante reconvenida en el escrito de contestación a la reconvención, este Juzgado conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 4° del artículo 370 ejudem, en concordancia con los artículos 382 y 386 ejusdem, y considerando el acta de culminación de contrato de fecha 27 de octubre de 2008, así como la autorización de deducción de pasivos y cierre de pendientes de fecha 31 de mayo de 2010, acuerda la citación de la Sociedad Mercantil BARIPETROL, FILIAL DE PDVSA, antes identificada, en la persona de su presidente A.C., titular de la cédula de identidad No. 3.327.187, para que de contestación a la cita propuesta por la demandante reconvenida, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, más ocho días que se le concede como término de distancia; en consecuencia se ordena conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil la suspensión del curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. No obstante, se hace saber a las partes que si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día de despacho siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y la cita o citas que se hicieren. Líbrese recaudos de citación.-

En relación con la petición de la prueba de cotejo, este Operador de Justicia considerando que la presente causa se encuentra paralizada a consecuencia del llamamiento de tercero acordado en actas, acuerda resolver lo conducente una vez que el juicio principal reanude su curso legal. Así se establece.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 56.699, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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