Decisión nº Sent.Int.Nº70-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Abril de 2013.

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000009. Sentencia Interlocutoria Nº 70/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha catorce (14) de Abril de 2010, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano J.A.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº 5.523.409, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “CORPORACIÓN SKC 23, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, bajo el N° 60, Tomo 445-A-VII, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31350358-4, asistido por el ciudadano O.E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.536.439 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.582, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/3916 de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/CE/DF/135/2010-00109 de fecha ocho (08) de Febrero de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia antes mencionada, por la cantidad total de 72,5 Unidades Tributaria, equivalente a Bs. 4.712,50 por concepto de Multa, calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria en Bs. 65,00 las cuales deberán ser calculadas utilizando el valor de la Unidad Tributaría que estuviere vigente para el momento del pago, de conformidad con la previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Yanibel L.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2013-000009.-

YLR/Aodaf/ecz.-

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