Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Wendy Yanez Rodriguez |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.D.L.C.J.
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2007
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE 5215
PARTE ACTORA : SLAWKO SYSAK PARIPA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.072.125, domiciliado en jurisdicción del Municipio V.d.E.C..
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.
: E.A.P.C., Inpreabogado N° 22.585.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada E.A.P.C., Inpreabogado N° 22.585, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SLAWKO SYSAK PARIPA, ya identificado, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de noviembre de 2007, constante de dos (2) folio útil y nueve (09) anexos, y se le dio entrada en fecha 14 de noviembre de 2007.
Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su ACTA DE MATRIMONIO, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Distrito Yaritagua hoy Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos sesenta y ocho (1968), inserta bajo el Nro. 03; el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar erróneamente su nombre aparece escrito con la letra “U” y el segundo apellido con la letra “Y”, es decir se le identifica como “SLAUKO NIKOLAUS SYSAK PARYPA” siendo totalmente incorrecto, ya que lo correcto es “SLAWKO NIKOLAUS SYSAK PARIPA”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; copia fotostática de los Datos Filiatorios, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia sede V.d.E.C., cuenta individual de Inscripción en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales; copia de la Gaceta Oficial donde se publica el Decreto N° 245 de fecha 12 de julio de 1974, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del solicitante de nombre ANNARY JEAN. Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano SLAWKO NIKOLAUS SYSAK PARIPA, anotada bajo el Nro. 03, de los Libros de Registro Civil llevados, por el Juzgado del Distrito Yaritagua hoy Municipio Peña del Estado Yaracuy para el año 1968, en el sentido donde se colocó el nombre del solicitante como ““SLAUKO NIKOLAUS SYSAK PARYPA”” “Diga en lo adelante “SLAWKO NIKOLAUS SYSAK PARIPA” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Matrimonio llevado por ese Despacho para el año 1968. Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos mil siete (2007) Años: 197° y 148°.-
La Jueza;
Abog°. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
T.S.U I.M.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U I.M.