Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-O-2011-000218

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SLEIMAN N.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.409.037.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: V.M.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.263.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.886.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 11/05/2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

Por distribución del 19 de Septiembre del año 2011, conoce este Tribunal de la acción de A.C., intentada por el ciudadano Sleiman N.Z.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo del año 2011.

Asimismo, la presente causa fue admitida en fecha 21/09/2011, y se ordenó la notificación de la representación judicial de la parte accionante y al Fiscal del Ministerio Público, decretándose medida cautelar.

En fecha 07 de Octubre del año 2011, este Tribunal fijó para la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual tuvo lugar el 10/10/2011.

En fecha 25 de Octubre del año 2011, este Tribunal dictó Sentencia declarando Improcedente la presente acción de A.C., decisión esta que fue apelada por la parte accionante.

En fecha 14 de Febrero del año 2012, se agregaron resultas de Apelación recibidas del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, mediante la cual declaro Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, reponiendo la causa al estado de celebrar nueva Audiencia Constitucional, quedando revocada la decisión apelada.

En fecha 22 de Febrero del año 2012, este Tribunal en acatamiento a la decisión del Superior ordeno la notificación de las partes y al Ministerio Público.

En fecha 01 de Septiembre del año 2012, se recibió escrito por parte de la Abogada en ejercicio C.A.S., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano M.R.C., mediante la cual solicita se declare terminado el presente procedimiento de a.c. por abandono del trámite e inadmisible el mismo, y en consecuencia se suspenda la medida cautelar dictada, ya que se evidencia que el presunto agraviado no ha realizado actuación alguna en la presente causa, lo cual se traduce en una inactividad de la parte actora, que configuraría el abandono del tramite, de acuerdo con el criterio vinculante de sendas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se precisa.

Con fundamento a lo señalado es preciso traer a colación la sentencia Nº 982 (caso J.A.C.), de la Sala Constitucional de fecha 06-06-2001, mediante la cual fijó con carácter vinculante, en qué casos opera el abandono del trámite en el juicio de amparo estableciendo lo siguiente:

…de conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por la falta de impulso de la accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…

(Destacado agregado).

Asimismo en fecha 21-06-2004 la referida Sala señaló:

…el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos el abandono, precisamente de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. …

…Siendo así, como la conducta pasiva de la parte accionante en amparo, quien afirmó requerir la tutela urgente y preferente del amparo en virtud de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, donde se evidencia el transcurso de más de seis meses de absoluta inactividad en las actas del expediente, tiempo establecido como plazo de caducidad para intentar la acción de amparo, encuadra en la calificación de abandono de trámite establecida por esta Sala ya en reiteradas decisiones

. (Destacado Agregado).

Aplicando las decisiones parcialmente transcritas al presente caso, se evidencia que el presunto agraviado no ha realizado actuación alguna en la presente causa desde el 22 de febrero del año 2012, oportunidad en la cual se libraron boletas de notificación y hasta la presente fecha no comparecido a este Despacho o consignado escrito alguno en el expediente, por lo que habiendo transcurrido holgadamente más de seis (6) meses, resulta impretermitible para este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar el ABANDONO DE TRÁMITE, de la acción de A.C., intentada por el ciudadano Sleiman N.Z.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo del año 2011, todos plenamente identificados.

Se ordena la suspensión de la medida cautelar decretada y una vez cumplida se procederá al archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada la naturaleza del fallo no ha lugar a costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

EBCM/BE/jysp.

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