Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoPrescripción Extintiva

Se refiere el presente juicio a una demanda de prescripción extintiva de obligación y de liberación de hipoteca que presentó el ciudadano SMERALDO SMERALDI BOSCOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NO.1.143.687, representado por los abogados Helio a Castells Acevedo y P.C.A., IPSA # 54.628 y 26.269 respectivamente; contra C.F.P., mayor de edad, casado Cédula de Identidad No.6.187.750, mayor de edad, de este domicilio Cédula de Identidad No.6.234.475.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refieren los apoderados de la parte actora que su defendido, con juntamente con E.S.L., C.I. NO.8.817.988, le compraron (02 de agosto de 1978) a la ciudadana M.C.P., C.I. No.6.234.475 una tercera parte de un inmueble formado por tres lotes de terrenos y las construcciones y bienhechurias sobre ellos existentes, ubicado en la Urbanización Boleita, Municipio M.D.R., Distrito Sucre del Estado Miranda, frente a la Avenida Principal de Boleita, anteriormente denominada la Avenida Las Palmas. Pasa mencionar los linderos y medidas de cada uno de los tres lotes. También señala los datos del Registro Público del documento de propiedad.

Dice que el precio de compra fue de Bs.1.272.976,oo, de los cuales los compradores pagaron Bs.250.000,oo. El saldo, esto es, Bs.1.022.976,oo, se pagaría en tres cuotas mensuales y consecutivas de Bs.340.992,oo cada una: 30, 60, y 90 días de la fecha cierta del documento. Se libraron tres letras de cambio por cada una de esas cuotas

En el referido documento de compra-venta se constituyó hipoteca legal a favor de la vendedora.

En fecha 07 de septiembre de 1998 el actor le compra, por Bs.971.200.000,oo, a E.S. LIONETTI—su comunero en la primera compra—la totalidad de su parte sobre los deslindados lotes de terrenos; que vuelve a describir y deslindar. Señala los datos de notaria y registro de este segundo documento de compra-venta.

Es el caso que el actor cumplió con sus pagos, pero la parte demandada no ha otorgado el correspondiente documento de liberación de la hipoteca de primer grado que el actor constituyó a su favor.

Como consecuencia de ello, después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, concluye con el petitorio, donde demanda a C.F.P. para:

  1. Que convenga que las obligaciones asumidas por el actor en el documento de compra-venta protocolizado el 2 de agosto de1978, prescribieron, por cumplimiento de los plazos previstos en los artículos 1977 y 1980 CC y 479 C.Co.

  2. Que, como consecuencia de dicha prescripción, se ha extinguido la hipoteca constituida a favor del acreedor, en el documento del 02 de agosto de 1978, sobre el inmueble arriba deslindado.

  3. Que la sentencia que se dicte haga las veces del documento de cancelación de hipoteca y sea remitida ala Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.

  4. Que se condene a M.C.P. a las costas del juicio

    Estima la demanda en Bs.1.022.976,oo.

    Contestación de la demanda

    La parte demandada, es representada por el defensor ad-litem, abogado M.R.F., C.I. NO.1.750.794, IPSA # 1271, quien en la oportunidad legal pasó a contradecir la demanda, aduciendo, después de transcribir el contenido del libelo de demanda, que el ciudadano C.F.P. quien aparece en el libelo como demandado, no se relaciona en el libelo para nada con los hechos alegados.

    Examen de las pruebas

  5. - Al folio 15 y ss. Corre un documento público representativo del contrato mediante el cual la ciudadana M.C.P., con Pasaporte Venezolano No. 6.23475, C.I. NO.6.274.978 le vendió a los ciudadanos E.S.L. y Smeraldo Smeraldi Boscoso, (este último, parte actora), la tercera parte de sus derechos que le corresponde sobre los tres lotes de terrenos y sus bienhechurias a que se contrae la demanda.

    Allí aparece que la venta no fue de contado, sino que los compradores quedaron a deber un saldo de Bs.1.022.976., comprometiéndose a pagarlo en tres partes.

    Entonces, de acuerdo con el art. 1855 No.1° del Código Civil, quedó constituida hipoteca legal a favor del enajenante sobre los inmuebles vendidos para garantizar la obligación del pago del saldo del precio.

    Esta claro que la enajenante y por tanto la beneficiaria de la hipoteca legal como acreedora que es de ese saldo, y contra quien se supone corre la prescripción extintiva, era M.C.P. y no la parte demandada, quien no aparece para nada legitimada para ser demandada en este juicio. Así se declara.

    En este orden de ideas, aún cuando el defensor ad-litem no invocó falta de cualidad como tal; sí dijo en cambio que El señor C.F.P., que parece en el libelo como demandado, no se relaciona para nada con los hechos demandados. Y esto para nosotros es un circunloquio de la falta de legitimación ad-causa o falta de cualidad de él para ser demandado.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, que presentó Smeraldo Smeraldi Boscoso contra C.F.P., ambas partes arriba identificadas. Hay condena en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada firmada, sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tantos veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete, en los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La scretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el presente fallo, insertándolo en los autos del expediente del juicio.

La Secretaria

ASUNTO: AP31-V-2006-000566

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