Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.

Cabimas, 29 de Octubre de 2.003.

193° y 144°

ACTA

N° de Expediente: E.- 075.-

Parte Actora: SMERVING J.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.453.779, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la

Parte actora: R.E.A. y V.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.536 y 18.880, respectivamente.

Parte Demandada: INDUSTRIA MECANICA METALURGICA, C.A. (IMMCA), domiciliada en el Municipio Autónomo S.B.d.E.Z..

Apoderado (s) Judicial (es) de la

Parte Demandada: MIOZOTI CAMEJO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.446.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:15 a.m., comparece el ciudadano SMERVING VELAZCO, debidamente asistidos por los Apoderados Judiciales abogados en ejercicio R.E.A. y V.J.C., así como la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MIOZOTI CAMEJO, partes activas en el presente juicio los cuales solicitan a la ciudadana Juez de éste Tribunal se adelante la Audiencia fijada para las 2:30 p.m., en la presente causa en virtud de haber llegado a un acuerdo con la intervención del Tribunal. Visto dicha solicitud el Tribunal acuerda adelantar la Audiencia que estaba pautada para las 2:30 p.m., para que sea celebrada en este acto siendo las 11:15 a.m. Seguidamente la Juez declara abierto el presente acto. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de

conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone lo siguiente: “Con el propósito de dar por terminado el presente proceso convengo en hacer entrega en este acto Cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil y a favor del demandante signado con el Nro. 85011353, de fecha 29/10/2.003, por la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, la cual corresponde a la suma solicitada por el actor en el libelo de la demanda”. Seguidamente el ciudadano SMERVING VELAZCO, con la asistencia de los abogados en ejercicio R.E.A. y V.C., expuso: “Acepto el Cheque anteriormente mencionado el cual satisface lo solicitado en el libelo de la demanda, lo cual indica que la Empresa nada más me adeuda por éste ni por ningún otro concepto, de la misma manera se renuncia a las costas y costos que pudieran generar este proceso”. Ambas partes solicitan al Tribunal la imparte el carácter de Cosa Juzgada, Homologue la presente actuación y archive el expediente respectivo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en vista de que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y ordenando el Archivo del presente asunto. Es todo. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Mgs. ALBA GODOY DE FARIA

SECRETARIA

YCD/AG/ocp

Asunto. Nro. 075.-

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