Decisión nº PJ0112016000155 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.

Maracay, 29 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2009-000069

ASUNTO : DP01-P-2009-000069

PENADO : S.E.C.

DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL

AGRAVADA

DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado S.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.531.440, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 30-01-2014, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

SEGUNDO

En fecha 30-01-2014, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 14-03-2011, hasta el día de hoy 29-09-2016, lleva un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a su primera redención de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminara de cumplir el día 21-05-2024.-

TERCERO

Antes de la redención el penado S.E.C. podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 06-04-2014 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 21-05-2015 (vencido). L.C., a partir del día 21-11-2019. Confinamiento, a partir del día 06-01-2020, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.

Desde 08-05-2012 hasta 05-11-2015

Y

Desde 05-11-2015 hasta 02-08-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (29-09-2016) de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los terminara de cumplir el día 09-04-2022.-

QUINTO

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 24-02-2012 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 09-04-2013 (vencido). L.C., a partir del día 09-10-2017. Confinamiento, a partir del día 24-11-2017, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: S.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V 14.531.440, en un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (29-09-2016) de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS, que los terminara de cumplir el día 09-04-2022, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. E.E.G..-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

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