Decisión nº PJ0842011000097 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoTutela

ASUNTO : FP02-S-2010- 000423

RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000097

NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR.

Estando dentro de la oportunidad legal para nombrar el tutor, protutor y suplente del protutor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal toma en consideración lo siguiente:

1). La opinión del consejo de tutela oída en fecha 21 de Febrero de 2011, quienes manifestaron su deseo en que se nombren para desempeñar los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los ciudadanos M.L.S.C., (como Tutora), F.A.R.S. (como Protutor), y M.A.R.S. (como Suplente del Protutor), tal como lo establece el artículo 309 del Código Civil.

2). La opinión y el consentimiento prestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 13 de Julio de 2.010, donde manifestaron que viven con su tía M.L.S.C. desde que murieron sus padres, que quieren que su tía sea su tutora y dieron su consentimiento de tener como familia sustituta a las personas integradas por los ciudadanos M.L.S.C., (como Tutora), F.A.R.S. (como Protutor), y M.A.R.S. (como Suplente del Protutor).

3). Las conclusiones del informe integral practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, consignado en fecha 18 de enero de 2011, en el aspecto social se determinó la permanencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de la ciudadana M.S., el cual además es compartido por su familia de origen (tío y hermanos), espacios suficientes, en adecuadas condiciones de ase, uso y conservación, gozando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de áreas destinadas a su disfrute y confort.

Aspecto Psiquiátrico: La señora M.L.S.C. se encuentra capacitada para practicar el ejercicio del rol materno, así como otros cargos propios de tutora, igualmente porque tiene conocimiento y entiende la responsabilidad que está asumiendo.

Aspecto Psicológico: La señora M.L.S.C., está acta para mantener contacto y por ende seguir compartiendo con sus sobrinos S.J. y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

4). Las conclusiones del informe Técnico Parcial practicado a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por el equipo multidisciplinario de este tribunal. En el aspecto Psiquiátrico, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presenta clínica de ser una adolescente con un trastorno del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual de la infancia y la adolescencia mejor conocido como depresión infantil o depresión del adolescente que se originó posterior al fallecimiento de sus padres, por lo que deberá recibir tratamiento para su manejo, además está arraigada e integrada al grupo familiar conformado en la actualidad por su tía materna, la señora M.L.S.C. y su hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contacto que resulta beneficioso y es necesario para su desarrollo y formación. En el aspecto Psicológico: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), está apta para cumplir tanto con sus actividades académicas como deportivas u otras que se le asignen. La Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con su tía la señora M.L.S.C., desarrollo una relación de apego seguro, por ende el vivir y compartir a menudo con dicha persona le proporciona estabilidad anímica y emocional.

5). Las conclusiones del informe Técnico Parcial practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)por el equipo multidisciplinario de este tribunal: En el aspecto Psiquiátrico: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presenta clínica de ser un adolescente con un trastorno del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual de la infancia y la adolescencia mejor conocido como depresión infantil o depresión del adolescente que se originó posterior al fallecimiento de sus padres, por lo que deberá recibir tratamiento para su manejo, además (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)está arraigado e integrado al grupo familiar conformado en la actualidad por su tía materna, la señora M.L.S.C. y su hermana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contacto que resulta beneficioso y es necesario para su desarrollo y formación. Aspecto Psicológico: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), está apto para cumplir tanto con sus actividades académicas como deportivas u otras que se le asignen. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)desarrollo una relación de apego seguro con su tía materna la señora M.L.S.C., por ende el vivir y compartir a menudo con dicha persona le proporciona estabilidad anímica y emocional.

6). La conveniencia del vinculo de parentesco por consanguinidad existente entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con la ciudadana M.L.S.C., por ser éstos sobrinos maternos de la misma, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes señalado, considera esta sala de juicio, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de la familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, corresponde a este tribunal hacer el nombramiento del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial.

En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal tomando en consideración su opinión y consentimiento emitido, considera que en el presente caso, no es otro que el nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criados y a desarrollarse en el seno de una familia sustituta, por ser imposible su crianza con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA DECISIÓN.

Por las consideraciones antes señaladas este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTORA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana M.L.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.778.493; como protutor nombra al ciudadano F.A.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.970.359, y como suplente del protutor nombra al ciudadano M.A.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.970.360.

Se fija el plazo de tres días de despacho siguientes a la presente fecha, en horario comprendido entre las 8:30 am, a 3:30 pm, a los fines de que dichos ciudadanos manifiesten su aceptación o excusa al cargo al cual han sido nombrados y de estar de acuerdo presten su juramento de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 345 del Código Civil. Cúmplase.-Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-

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EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION

DR. M.A.P.P.E.S.D.S. Acc.

DR. H.M.J.

LA ASISTENTE

I.C..-

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