Decisión nº 204 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

.Exp. 33.307

DIVORCIO

Sent. No. 204

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: F.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.302.732, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.674, de igual domicilio.

DEMANDADA:, MARCELYS L.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.649.591, de igual domicilio

MOTIVO: DIVORCIO

ADMISION: Veintiuno (21) de Febrero de 2007.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.674.

SINTESIS:

Por escrito de fecha trece (13) de Febrero de 2.007, el ciudadano F.S.H., demandó por divorcio a la ciudadana MARCELYS L.H.A., alegando:

“..En fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), contraje matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., con la ciudadana: MARCELYS L.H.A...

…Celebrado dicho matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la avenida Intercomunal, sector La Rosita, casa N°.05, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, donde vivimos armoniosamente por espacio de seis (06) meses; hasta que el 16 de Diciembre de 2.006 mi esposa recoge todas sus pertenencias y se va del hogar, ya constituido y establecido…y hasta la fecha actual no ha habido ningún tipo de reconciliación, marchándose y gritándome que ya no me quería y que no quería seguir viviendo conmigo…

..las relaciones matrimoniales entre mi esposa y yo no fueron las mejores…sin embargo siempre tuve el mejor interés de conservar es vínculo matrimonial, hasta el punto de tener que soportar todo lo antes expuesto, en fecha 16 de Diciembre de 2.006 mi cónyuge abandono el hogar, llevándose todas sus pertenencias haciendo su propia vida,…

…fundamento la acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil..(SIC)

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.007, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación de la demanda, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación de la parte demandada.

El día trece (13) de Marzo de 2.007, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 07 de este expediente.-

En fecha once (11) de Abril de 2.007, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber citado personalmente a la demandada MARCELYS L.H.A..

Posteriormente en sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2.007, se llevó a efecto el acto de contestación a la demanda, con asistencia de la parte demandante, asistido de abogado.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Julio de 2.007, la parte demandante confiere poder apud- acta al abogado en ejercicio A.G..

Durante el término probatorio solo la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.

En fecha catorce (14) de Enero de 2.008, el demandante presentó escrito de informes.

Cumplidas todas las formalidades de Ley, pasa este Tribunal a pronunciarse en esta causa bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVACION

Entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN… (Subrayado del Tribunal).-

En relación a la causal por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguiente:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio……

.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

Establece R.S.B., en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio

.-

La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgado que efectivamente analizar las pruebas aportadas por las partes; a los fines de declarar o no la disolución del vinculo matrimonial existente.-

Así las cosas, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportados a las actas.-

Así tenemos, el demandante acompañó con su libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Civil inserto al folio 02, expedida por la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., signada con el N° 191, que demuestra la existencia del vínculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

Observa esta Juzgadora que la parte demandante promovió oportunamente sus respectivas pruebas y además de invocar el merito de las actas procesales promovió las testimoniales de los ciudadanos, D.J. CHIRINOS, MARIELIS C.A. y N.J.N.D.A..

TESTIMONIALES:

La prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

El Dr. R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira y Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano, en su obra “LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO” (Pág. 365), realiza una exposición de la definición y naturaleza jurídica de la prueba testimonial, de la siguiente forma:

La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que contienen normas procesales. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigos, es un medio probatorio muy antiguo, en algunas épocas se le dio preferencia sobre otras pruebas, lo que devino en un instrumento muy peligroso. En tal virtud, las legislaciones han colocado un conjunto de restricciones: en cuanto a la prueba en sí misma (empleo) y en torno a las personas; esto con el fin de hacerla más confiable.

Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa; pero en sentido jurídico es aquél que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello, jurídicamente el testigo es un medio de prueba en juicio. Sólo puede clasificarse de testigo a quien rinde testimonio ante un juez en una causa.

(Subrayado del Tribunal).

De tal manera, el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos MARIELIS C.A. y N.J.N.D.A., los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Tribunal comisionado y al respecto declararon de la siguiente manera:

La testigo MARIELIS C.A.N., de 28 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Diga la testigo si conoce al ciudadano F.S.? CONTESTO: “Si aproximadamente tengo conociéndolo siete años”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si igualmente conoce a la ciudadana MARCELYS HERNANDEZ? CONTESTO: “Si conozco a Marcelys desde que comenzó su relación con Frank desde hace cuatro años aproximadamente. TERCERA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que estos ciudadanos contrajeron Matrimonio? CONTESTO: “Si, de hecho tuve acto de presencia en la boda el año pasado el 15 de Julio del 2006” CUARTA:¿ Diga la testigo si tiene conocimiento del lugar donde fijaron su domicilio conyugal? CONTESTO: “Si vivían en la residencia de los padres de Frank, allí vivían”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Marcelys Hernández abandonó voluntariamente el hogar conyugal que compartía con el ciudadano F.S.? Contesto:”Si, de hecho presencie una discusión que tuvieron en diciembre del año pasado, donde había una reunión en casa de los padres de Frank donde ellos vivían, estaban en su cuarto discutiendo y ella salió del cuarto con sus cosas y diciendo “Me voy”, estaban presentes mi mamá. Mi cuñado Diego, mi esposo, los padres de Frank, y a raíz de la discusión la reunión pasó de ser amena a turbia”. SEXTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Frank. Smolarski dio algún motivo para que se marchara la ciudadana Marcelys Hernandez? CONTESTO: Bueno, dentro de la reunión en si, no se dio motivo alguno, por el cual Frank haya hecho que ella se marchara, ahora si falta ver cual fue su motivo, pero de lo que se pudo ver frank…”.-

A juicio de esta Juzgadora la declaración de este testigo es positiva para demostrar la causal 2º invocada, ya que sus respuestas avalan los hechos alegados por el demandante.- ASI SE DECLARA.

La testigo N.J.N.D.A., de 59 años de edad, declaró conforme al interrogatorio de la siguiente:

PRIMERA

¿Diga la testigo si conoce al ciudadano F.S. Y MARCELYS HERNANDEZ? CONTESTO: “si, tengo tiempo conociéndolos.” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que estos ciudadanos contrajeron Matrimonio? CONTESTO: “Si tengo conocimiento hace seis se casaron ello, fui a su matrimonio y todo” TERCERA ¿ Diga la testigo si tiene conocimiento del lugar donde fijaron su domicilio conyugal? CONTESTO: “En la casa de los papas de Frank, en el Municipio Lagunillas, Carretera “O”, Ciudad Ojeda”. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Marcelys Hernández abandonó voluntariamente el hogar conyugal que compartía con el ciudadano F.S.? Contesto:”Si tengo conocimiento porque había una reunión en su casa el 16 de Diciembre, hubo una discusión entre ellos dos, ella se marchó hacia el cuarto, sacó un bolso y se fue, y todo quedamos fríos al ver el problema.”. QUINTA: ¿Diga la testigo que personas se encontraban presentes en esa reunión cuan la ciudadana Marcelys Hernández se fue de su hogar conyugal? CONTESTO: “Estaban D.C., Marielis Arrieta, por su puesto yo, y muchas personas mas, más que todo era una reunión familiar”. SEXTA: ¿Diga la testigo que la manifestó la ciudadana Marcelys Hernández al ciudadano F.S. al momento de marcharse del hogar? CONTESTO”Ellos estaban discutiendo pero sinceramente no se, si se que estaban discutiendo fuere y al ver eso yo me retire del lugar mas no me fue de la casa. SEPTIMA ¿Diga la testigo si el ciudadano Frank. Smolarski dio algún motivo para que se marchara la ciudadana Marcelys Hernández? CONTESTO: No se te decir si hubo algún motivo, entre los dos si tuvo que haber motivo para que discutieran, pero no se que, aunque debió haber sido ella porque todo estaba tranquilo. OCTAVA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si hasta la fecha ha habido alguna reconciliación entre los ciudadanos F.S. y Marcelys Hernández? CONTESTO: “No, no habido reconciliación porque ella desde que se fue no le ha vuelto a ver la cara…El testigo manifestó al Tribunal que con relación a la repuesto de la pegunta CUARTA, el año al cual me referí en la misma es 2006…”

Del análisis de este testimonio queda determinado que produce efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda alegada, ya que la testigo, a juicio de esta Juzgadora tiene mérito probatorio por cuanto es certera en sus afirmaciones y no se contradice, evidenciándose en consecuencia, que la misma tiene conocimiento sobre lo preguntado y sobre los hechos que se pretenden probar.- ASI SE DECLARA.-

La declaración del testigo D.J.C.H. de veintiún (21) años de edad, fue evacuado por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Tribunal comisionado y al respecto declaró de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Diga el testigo si conoce al ciudadano F.S.? CONTESTO: “Si, a Frank tengo como cinco años conociéndolo y a Marcelys como dos años.”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que estos ciudadanos contrajeron Matrimonio? CONTESTO: “Si ellos se casaron el quince de Julio de dos mil seis” TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del lugar donde fijaron su domicilio conyugal? CONTESTO: “Ellos estaban viviendo por la intercomunal sector La Rosita, en la casa de Frank”. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Marcelys Hernández abandonó voluntariamente el hogar conyugal que compartía con el ciudadano F.S.? Contesto:”Si, el dieciséis de diciembre estábamo reunidos en casa de Frank y ellos discutieron y se metieron al cuarto y siguieron discutiendo y después salio ella con las maletas y se fue.”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que hasta la fecha a habido reconciliación entre los ciudadanos F.S. Y MARCELYS L.H.. CONTESTO: No, no ha habido ninguna reconciliación entre ellos. …”

Del análisis de este testimonio queda determinado que produce efecto probatorio a favor de la parte demandante, por cuanto declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido, y del análisis de ello queda demostrado la causal Segunda alegada, relacionado con la infracción de los deberes conyugales derivados del matrimonio como lo es la cohabitación, los referidos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal.- ASI SE DECLARA.-

En conclusión: observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tal causal, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos F.S.H. y MARCELYS L.H.A..

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostrada la causal alegada en el presente juicio, se concluye que la presente acción prospera en derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

CON LUGAR la demanda de Divorcio propuesta por F.S.H. en contra de MARCELYS L.H.A., ya identificados, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.e.Z., en fecha quince (15) de Julio de 2.006.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha siendo las 1:15pm_ se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N°204 LA SECRETARIA

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VEINTE DE FEBRERO DE 2.008

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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