Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Diecinueve (19) de Junio de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: OP02-R-2006-000047.

PARTE APELANTE: empresa COMERCIALIZADORA, SNACKS S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-06-1989, bajo el Nº 1, tomo 84-A –sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: Abg. N.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.384.

PARTE ACTORA: Ciudadano, R.A.G.N., Titular de la cédula de identidad N° 6.311.328.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abgs. A.D. y J.V.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.50.373 y 58.906, en su orden.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de acta levantada en fecha 08-05-06 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del año 2006, siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LJUBICA JOSIC, identificada en autos, contra el acta dictada en fecha 08 de Mayo de 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes en este acto, por la parte apelante, la abogada en ejercicio N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.384, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por la parte actora se encuentran presentes sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio, A.D. y J.V.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.373 y 58.906, en su orden. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que expongan sus alegatos.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogada en ejercicio, N.C., en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, donde manifiesta que fundamenta su apelación en el hecho de que su representada estando dentro de la oportunidad legal para ello y antes de la celebración de la audiencia preliminar, introdujo escrito de tercería solicitando el llamado del tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, toda vez que la causa le concierne, por cuanto el actor reclama indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cual fué admitida por el Tribunal de la causa, quien ordenó notificar al tercero, es decir, al Seguro Social para que comparezca a la prolongación de la Audiencia y omite notificar al Procurador General de la República, en contravención con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que los intereses de la nación se encuentran involucrados. Adujo que su representada lo que quiere es que el procedimiento se circunscriba a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y evitar que en un futuro se ordenen reposiciones inútiles, es por todo ello que solicitó se le ordene al Tribunal de Primera Instancia reponer la causa al estado de que se instale nuevamente la audiencia preliminar una vez que se encuentren notificadas todas las partes. Consignó copia de instrumento poder que le fuera conferido por la empresa demandada, constante de (8) folios.

Por su parte el demandante representado en este acto a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio A.D. y J.V.S., manifestaron que cuando la parte demandada solicita la intervención del tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal lo acuerda y éste comparece a la prolongación de la audiencia preliminar, a la cual compareció también la empresa demandada convalidando con ello cualquier vicio que haya podido cometerse. Alegó que indistintamente la acción que se tiene contra el Seguro Social no exime de responsabilidad a la empresa demandada y que la causa no se encuentra en un procedimiento de ejecución contra el Seguro Social, sino en una fase de mediación y que el Seguro Social al comparecer a la prolongación de la audiencia consignó sus pruebas y no solicitó la notificación del Procurador General de la República por lo que mal puede la empresa demandada solicitar la paralización del juicio porque no están en juego los intereses de la República, es por todo ello que solicitó que se declare sin lugar el presente recurso, se notifique al Procurador General de la República si hay que notificarlo y se continué con la audiencia. Asimismo se deja constancia que consignó diligencia donde sustituye el poder que le fuera conferido por el actor, al abogado en ejercicio, J.V.S.R., y consignó copia del acta levantada en fecha 14-06-06, por el Juzgado de la causa.

Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Una vez oída la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, la Juez pasa a decidir el presente recurso de apelación en base a los siguientes términos:

Se observa que alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública que el motivo por el cual ejerció el presente recurso se debe a que una vez que su representada solicitó la intervención del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como tercero, el Tribunal de la causa obvió notificar al Procurador General de la República; en este sentido debe resaltar esta Alzada de la revisión que se hiciera de las actas procesales, así como de los alegatos expuestos en la audiencia de apelación, que consta en autos que el Tribunal de la causa una vez que admitió la solicitud de tercería, ordenó notificar al mismo, vale decir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como tercero interesado (F-23), para que compareciera a la prolongación de la audiencia preliminar, pero no así al Procurador General de la República, lo cual es una obligación de todo Juez, notificarlo de toda acción, acto, sentencia, donde el Estado tenga interés directo e indirecto, a los fines de evitar reposiciones inútiles y con ello violar la Tutela Judicial Efectiva. ASI SE DECIDE.

Cabe señalar que el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece: “Los Funcionarios Judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de todo oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente obren contra los intereses patrimoniales de la República…”, Ahora bien, en el caso bajo estudio, se trajo como tercero al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, instituto éste que es el estado, por lo que la presente acción puede afectar directa o indirectamente intereses de la República, lo que hace necesaria la notificación del Procurador General de la República, y es en virtud de lo antes expuesto, que a esta Alzada le resulta forzoso declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L, ASI SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., a través de su Apoderado Judicial, abogada en ejercicio N.C., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, notifique al Procurador General de la República, a los fines de que este en conocimiento de la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas en este acto, y teniéndose como válidas las audiencias celebradas. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR G.M.

En esta misma fecha 19 de Junio de 2006, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg

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