Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintinueve de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-00054

PARTE OFERENTE: SNAKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.,

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: G.D.C.B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.801.

PARTE OFERIDA: J.H.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.566.627,

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.A. LEAL PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.491.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., oportunidad en la cual comparecen la Sociedad mercantil, “SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.” (anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el No. 80, Tomo 31-A-Sgdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2000, bajo el No. 17, Tomo 144-A-Sgdo., actuando a través de su apoderada judicial G.D.C.B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.801 en su carácter de parte oferente y por la otra el ciudadano J.H.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.566.627, actuando debidamente asistido por el abogado R.A. LEAL PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.491, en su carácter de parte oferida, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, dándose por notificado el oferido en este mismo acto y renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR declara, comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha el 12 de Junio de 2001 hasta el 21 de Abril de 2009 fecha en la cual decidí unilateralmente renunciar, luego de haberme desempeñado por un tiempo de siete (07) años, diez meses (10) meses y nueve (09) días, en el cargo de Técnico de Producción percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 46,75). Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a mi representada el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo su reglamento y la Convención Colectiva de Planta S.C. 2007-2010:(Bs. F. 2.642,00) por concepto de utilidades. (Bs. F. 2.897,86) por concepto de antigüedad artículo 108 LOT días adicionales. (Bs. F. 1.348,67) por concepto de vacaciones fraccionadas. (Bs. F. 1.839,13) por concepto de bono vacacional fraccionado. (Bs. F. 441,39) sábado, domingo y feriados por vacaciones fraccionadas. (Bs. 140,25) por concepto indemnización post empleo cláusula 56 de la Convención Colectiva. (Bs. 22.291,28) por concepto de Fideicomiso artículo 108 LOT. (Bs. F. 10.812,90) por concepto de la indemnización por despido consagrada en el artículo 125 de la LOT. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 42.413,48). CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL TRABAJADOR prestó servicio para mí representada desde el 12 de Junio de 2001 hasta el 21 de Abril de 2009 cuando la relación de trabajo se extinguió por renuncia voluntaria del trabajador luego de haber desempeñado por un tiempo de siete (07) años, diez meses (10) meses y nueve (09) días, el cargo de Técnico de Producción percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 51,49), más no es cierto que corresponda al trabajador la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados en función de lo siguiente: Por otra parte, si bien es cierto el trabajador se ha hecho acreedor de las cantidades y conceptos referidos en la cláusula primera en relación a sus prestaciones sociales, no es cierto que se haya hecho acreedor de las cantidades reclamadas por tales concepto en la cláusula anterior, ya que a las cantidades acumuladas por prestaciones sociales deben deducirse los siguientes conceptos: (Bs. F. 12,95) por concepto de Régimen Prestacional de Salud. (Bs. F. 1,64) por concepto de Régimen Prestacional de Empleo. (Bs. F. 13,21) por concepto de INCE utilidades. (Bs. F. 22.285,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales banco Mercantil. (Bs. F. 6,28) por concepto de saldo de prestaciones sociales Banco Mercantil. Lo que arroja un total de deducciones de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 22.319,08).Por otro lado no es cierto que corresponda al trabajador la cantidad pretendida por concepto de indemnización por despido injustificado contenida en el artículo 125 de la LOT, ya que para que tal concepto sea procedente es menester que la causa de terminación de la relación laboral sea el despido, cuando en el caso de marras la causa de la terminación fue la renuncia voluntaria, con lo cual mi representa nada adeuda al trabajador por éste concepto. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2) Que le fue practicado el examen pre retiro exigido en LOPCYMAT, resultando apto para su egreso, sin que se haya verificado la existencia de patología alguna. 3) Que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR. 4) Que la renuncia a su cargo como Técnico de Producción implica la renuncia a su investidura de Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de trabajo Planta S.C.. 5) Que la empresa aperturó a nombre de EL TRABAJADOR un Fideicomiso en la Entidad Bancaría Banco Mercantil, en la cual se encuentran depositadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT las cantidades acumuladas por el tiempo de servicios, motivo por el cual acepta y reconoce que el pago acreditado por concepto de antigüedad legal en éste acto corresponde a las diferencias no depositadas en dicho Fideicomiso, por lo cual EL TRABAJADOR acepta que nada adeuda LA COMPAÑÍA por tal concepto. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 157.319,08) cantidad conformada por: (Bs. F. 2.460,00) por concepto de utilidades. (Bs. F. 394,78) por concepto de vacaciones fraccionadas. (Bs. F. 514,90) por concepto de bono vacacional fraccionado. (Bs. F. 102,98) sábado, domingo y feriados por vacaciones fraccionadas. (Bs. 140,25) por concepto indemnización post empleo cláusula 56 de la Convención Colectiva. (Bs. 24.341,97) por concepto de Fideicomiso artículo 108 LOT. (Bs. F. 134.182,69) por concepto de Prestación Social Especial por Acuerdo Transaccional. Cantidad a la que deben deducirse los siguientes conceptos: ((Bs. F. 12,95) por concepto de Régimen Prestacional de Salud. (Bs. F. 1,64) por concepto de Régimen Prestacional de Empleo. (Bs. F. 13,21) por concepto de INCE utilidades. (Bs. F. 22.285,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales banco Mercantil. (Bs. F. 6,28) por concepto de saldo de prestaciones sociales Banco Mercantil. Lo que arroja un total de deducciones de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 135.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 135.000,00) a través de un (01) cheque de gerencia identificado con el No. 00285552 del Banco de Venezuela, a nombre de URQUIOLA M.J.. CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL TRABAJADOR; causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convección Colectiva de Trabajo Planta S.C. 2007-2010, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. - Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo Planta S.C. 2007-2010 y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción

. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte oferida ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada. LÍBRESE OFICIO.-

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO

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