Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005.

195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.S. en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.D.L.S.Q.S., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Q.D.Q.Y.D.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 07, Denuncia Común, N° F-727.243, de fecha 05 de Septiembre de 2000, interpuesta por la ciudadana Y.S.Q.d.M., en contra del ciudadano J.d.l.S. Quero Sangron, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Corre inserto al folio 09, Informe Médico Forense N° 9700-164-004708, de fecha 07 de Septiembre de 2000, practicado a la ciudadana Yorkiria del C.Q.d.Q., suscrito por Médico Forense Dr. M.A.P.A..

  2. - Corre inserto al folio 10, Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Septiembre de 2000, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

    3- Corre inserto al folio 13, Acta Inspección Ocular N° 5018 de fecha 13 de Octubre de 2000, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  3. - Corre inserto al folio 22, Informe Médico de fecha 15 de Septiembre de 2000, de la ciudadana Yorkiria del c.Q.d.Q., suscrito por Vo.Bo. R.D.M.M., Cnel (EJ) Director Hospital Militar

    Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 05 de Septiembre de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.D.L.S.Q.S., venezolano, soltero, militar en servicio activo, titular de la cedula de identidad N° V-7.521.687, Residenciado en la Base Aérea General R.U., Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. C.D.V.A.P.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    ABG. F.J.C.S.

    SECRETARIO

    CAUSA N º 2C-6133-05

    EXPEDIENTE Nº 20-F6-0924-00

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO TÁCHIRA

    San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005

    195° y 146°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.D.L.S.Q.S., venezolano, soltero, militar en servicio activo, titular de la cedula de identidad N° V-7.521.687, Residenciado en la Base Aérea General R.U., Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

    CAUSA N º 2C-6133-05

    EXPEDIENTE Nº 20-F6-0924-00

    Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    ABG. C.D.V.A.P.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.D.L.S.Q.S., venezolano, soltero, militar en servicio activo, titular de la cedula de identidad N° V-7.521.687, Residenciado en la Base Aérea General R.U., Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

    CAUSA N º 2C-6133-05

    EXPEDIENTE Nº 20-F6-0924-00

    1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en Monte Sacro

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO TÁCHIRA

    San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005

    195 y 146°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber a la ciudadana YORKIRIA DEL C.Q.D.Q. (VICTIMA), residenciado en: Urbanización la Borrereña, casa N° B-7, San R.d.C.E.T., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.D.L.S.Q.S., venezolano, soltero, militar en servicio activo, titular de la cedula de identidad N° V-7.521.687, Residenciado en la Base Aérea General R.U., Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

    CAUSA N º 2C-6133-05

    EXPEDIENTE Nº 20-F6-0924-00

    Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    ABG. C.D.V.A.P.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber a la ciudadana YORKIRIA DEL C.Q.D.Q. (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.D.L.S.Q.S., venezolano, soltero, militar en servicio activo, titular de la cedula de identidad N° V-7.521.687, Residenciado en la Base Aérea General R.U., Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

    CAUSA N º 2C-6133-05

    EXPEDIENTE Nº 20-F6-0924-00

    1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en Monte Sacro

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO TÁCHIRA

    San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005

    195 y 146°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber a la ciudadana J.D.L.S.Q.S. (IMPUTADO), residenciado en: Base Aérea General R.U., Maracaibo Estado Zulia, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

    CAUSA N º 2C-6133-05

    EXPEDIENTE Nº 20-F6-0924-00

    Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    ABG. C.D.V.A.P.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber a la ciudadana J.D.L.S.Q.S. (IMPUTADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

    CAUSA N º 2C-6133-05

    EXPEDIENTE Nº 20-F6-0924-00

    1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en Monte Sacro

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