Decisión nº 068-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Ponente | Norma Cardozo Pérez |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2009.-
198º y 150°
RESOLUCION N° 068-09 CAUSA N° 1618-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Publico N° 5 ABOGADO J.G., al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Vista la naturaleza de la sanción impuesta solicito a este D.T. que posterior a la discriminación verbal y al acta levantada al efecto se ha decretado el Cese de la Sanción, La Libertad y el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Lopnna, asimismo copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Que estoy arrepentida de lo que hice y me comprometo a portarme bien, es todo”.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público Discal Trigésimo Primero Auxiliar, a cargo del ABOGADO F.O.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa de dar cumplimiento a la Sanción de Amonestación impuesta a la joven adulta, del Cese de la Sanción, La Libertad y el Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Lopnna, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13-01-2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 007-09, declaró penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de CO-AUTORA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, cometido en perjuicio de la Ciudadana E.E.U.D.P., condenándola al cumplimiento de la Sanción de AMONESTACION, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción, en virtud que el este Tribunal dar el cumplimiento de la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 623 de la Lopnna, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de AMONESTACION.
III
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se AMONESTA a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 93 de la citada Ley. SEGUNDO: Se decreta la L.P. de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (9:30 A.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS N.C.P.
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 068-09.-
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA 1E-1618-09