Decisión nº 033-14 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 24 de febrero de 2014

203º y 155º

En fecha 29 de enero de 2014, el abogado E.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SNEYDER J.L.A. y L.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.315.534 y 2.087.864, respectivamente, consignaron ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusieran contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

Previa distribución de la causa el 30 de febrero de 2014, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha.

En fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal dictó despacho saneador para que la parte actora reformulara su escrito libelar, explanando de forma breve, inteligible y precisa los hechos en que se fundamenta la demanda, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad.

En fecha 18 de febrero de 2014 el abogado E.J.S., consignó escrito de reforma ante este Tribunal.

Del escrito de reforma se desprende, que la parte actora pretende el pago de la diferencia sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y así como un reajuste del monto adeudado tomando en cuenta la desvalorización monetaria.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.

Por otra parte, se ordena notificar al Director de la Policía Nacional Bolivariana y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los fines de notificarle de la admisión de la presente querella funcionarial.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

A.A.G.G.

La Secretaria

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

La Secretaria

YOIDEE NADALES

Exp. 2517-14/2014/AAGG/YN/lp.-

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