Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BH02-X-2001-000035

Se contrae el presente asunto a la pretensión de Tercería intentado por Soagun Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.906.598, domiciliado en el fundo “El Milagros”, ubicado en la parte sur de el sector denominado “La Fortuna” cuyo punto llaman Guayabal, Jurisdicción de Caigua, Municipio B.d.E.A., en contra de los ciudadanos P.P. y W.d.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.685.716 y 8.225.677, respectivamente, domiciliados en la jurisdicción de la población de Caigua, Municipio B.d.E.A..- De auto se observa que desde el día 05 de agosto de 2003, fecha en la cual se recibió diligencia solicitando la perención de la Instancia, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 05 de agosto de 2003, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D..-

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

En la misma fecha, siendo las 12:16 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

JSGD/MMR/Merlyn.-

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