Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-004128

SOLICITANTES: J.E. SOAREZ RODRIGUEZ Y T.M.F. DA SILVA

MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Asignada a este Juzgado, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos J.E. SOAREZ RODRIGUEZ Y T.M.F. DA SILVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.773.492 y V- 6.561.706, respectivamente; asistidos por el abogado E.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.700; Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre, del Estado Miranda, el 28 de noviembre de 1985, según consta del acta No. 572, Que fijaron su domicilio conyugal en el Primera Avenida de los Palos Grandes, Residencias Capri, piso 3, apartamento 301, Municipio Chacao del Estado Miranda. De nuestra unión procreamos un (1) hijo varón que lleva por nombre WANDERLEY JOSE SOAREZ FERNANDEZ, quien nació el 16 de febrero del año 1.987, y actualmente tiene 22 años. Ahora es caso que desde el mes de diciembre del año 2.000, nos separamos de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ningún respecto.

Capitulo Segundo

Régimen de los Bienes Conyugales. Durante nuestra unión Matrimonial adquirimos una serie de bienes muebles e inmuebles, que detallamos, según nuestra voluntad, acordamos repartirlos de la siguiente manera: a la ciudadana T.M.F. DA SILVA le corresponde por derecho lo siguientes bienes: Un apartamento distinguido con el numero A-9-B, ubicado en la planta No.9 de la Torre “A” del conjunto “Residencias Club Cigarral “, frente a la calle uno de la urbanización Parque El Cigarral, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1.988, bajo No. 49, tomo 7, protocolo primero. Un vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2.007, color plata, Sport-Wagon, serial de carrocería 8Y8GX48N871503094, placa MEP-71U, serial del motor 8 , clase Camioneta, uso particular , según se evidencia del certificado de registro de vehiculo No. 24783172, del 18 de junio de 2007, a nombre de J.E. SOAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.773.492. De la Sociedad Comercia-lizadora Sidmar, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 2.004, bajo el No. 55, tomo 889 A, expediente No. 449393, de la T.M.F. DA SILVA, titular de la cedula de identidad No. V- 6.561.706, es titular por suscripción y pago de quince (15) Acciones Comunes Nominativas, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), cada una para un total de quince mil bolívares (Bs.15.000, 00). Al ciudadano J.E. SOAREZ RODRIGUEZ le corresponde por derecho lo siguientes bienes: Un apartamento distinguido con el numero B-09-C, ubicado en la planta No.9 de la Torre “B”, del conjunto habitacional denominado Residencias Altos de Manzanares, calle oeste con calle el paso, de la Urbanización Manzanares, en Jurisdicción Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento nos pertenece por que lo adquirimos de la Promotora 120, C.A, y Promotora 125 C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.995, bajo el No. 36, tomo 52, protocolo primero. Vehiculo, Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2.008, Color Plata, Tipo Sport-Wagon, Serial de Carrocería 1FMEU51888UA09153, Placa OAR-16E, Serial del Motor 8UA09153, Clase Camioneta, según se evidencia del Certificado de Registro de vehículos No. 28459803, del 27 de agosto de 2.009, a nombre de J.E. SOAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.773.492. Vehiculo, Marca Toyota, Modelo Toyota Meru/ RZJ90L-GJMNKLA, Año 2.008, Color Gris, Tipo Sport-Wagon, Serial de Carrocería 9FH11UJ9089023692, Placa AA304XM, Serial del Motor 3RZ8006526, Clase Rustico, según se evidencia del Certificado de Registro de vehículos No. 27479969, del 08 de septiembre de 2.008, a nombre de J.E. SOAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.773.492. De la Sociedad Grupo Tres Jotas Project, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2.008, bajo el No. 76, tomo 1751 A, en la cual J.E. SOAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.773.492, es titular por suscripción y pago de veinte cinco mil (25.000) Acciones Comunes Nominativas, con un valor nominal de un bolívares (Bs. 1,00), cada una para un total de veinte cinco mil (25.000). De la Sociedad Ferretería y Materiales de Construcción Guataparo, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 2.008, bajo el No. 20, tomo 60-A, en la cual J.E. SOAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.773.492, es titular por suscripción y pago de cincuenta (50) Acciones Comunes, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), cada una para un total de cincuenta mil bolívares. Ahora bien ciudadano Juez en base a lo antes indicado solicitamos se pronuncie sobre la Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes acordados por los Cónyuges.

Capitulo Tercero

Acuerdo de Usufructo, ciudadanos J.E. SOAREZ RODRIGUEZ Y T.M.F. DA SILVA, ambos identificados plenamente supra, acuerdan lo siguiente: Que los bienes pertenecientes al primero de los nombrados, y que se detallan mas adelante, serán dados en calidad de usufructo a su hijo el ciudadano WANDERLEY JOSE SOAREZ FERNANDEZ, mediante un contrato de usufructo, el cual se autenticara una vez se haya dictado por este juzgado la Sentencia Definitiva de Divorcio. Los bienes que se entregan en calidad de usufructo son el apartamento distinguido con el numero B-09-C, ubicado en la planta No.9 de la Torre “B”, del conjunto habitacional denominado Residencias Altos de Manzanares, calle oeste con calle el paso, de la Urbanización Manzanares, en Jurisdicción Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y el Vehiculo, Marca Toyota, Modelo Toyota Meru/ RZJ90L-GJMNKLA, Año 2.008, Color Gris, Tipo Sport-Wagon, Serial de Carrocería 9FH11UJ9089023692, Placa AA304XM, Serial del Motor 3RZ8006526, Clase Rustico, según se evidencia del Certificado de Registro de vehículos No. 27479969, del 08 de septiembre de 2.008, dichos bienes pertenecen al ciudadano J.E. SOAREZ RODRIGUEZ . Igualmente los cónyuges acuerdan, que además de que se autentifique el referido contrato de usufructo, el padre, ciudadano J.E. SOAREZ RODRIGUEZ, se compromete a la manutención en todo lo relacionado con la alimentación, vestuario, estudios y cualquier otro gasto necesario de su hijo el ciudadano WANDERLEY JOSE SOAREZ FERNANDEZ, hasta que el mismo obtenga el grado de sus estudios universitarios y comience a trabajar. Solicitan se sirva decretar el correspondiente DIVORCIO de mutuo acuerdo consentimiento, de Conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y Código de Procedimiento Civil, y homologue los acuerdos contraídos entre los cónyuges, previa notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

La solicitud fue debidamente admitida el ocho (08) de diciembre de 2009, y de conformidad a la norma invocada por los solicitantes, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

En fecha 18 de enero 2009 el Abogado F.J. ESCOBAR MILLAN, Juez Temporal, se Aboca al conocimiento y revisión de la presente la causa.

El cinco (5) de febrero de 2010, el Alguacil asignado al Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados por este Tribunal el día tres (03) de febrero de 2010, en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, en la Fiscalía 91 de esta Circunscripción Judicial, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta librada, consignado por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que consta en autos una copia certificada del Acta de Matrimonio No. 572, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R. delM.B. delE.M., en fecha 28 de noviembre de 1.985, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos J.E. SOAREZ RODRIGUEZ Y T.M.F. DA SILVA, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo WANDERLEY JOSE SOAREZ FERNANDEZ; de la cual se evidencia la fecha de nacimiento del 16-02-1.987, y se demuestra la mayoría de edad, y copias simple de los documentos de propiedad, de los bienes señalados en el capitulo segundo, de los recaudos antes analizado, se ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.

En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, produciéndose la ruptura prolongada de su vida en común, lo cual se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en la referida norma. Ahora bien, en cuanto a la partición y/o liquidación de los bienes indicados por los solicitantes, los cuales fueron descritos en la presente decisión, este Tribunal considera oportuno advertir a los mismos que este Juzgado solo se pronunciará con la disolución del vinculo matrimonial, no así con la partición señalada, puesto que constituye una acción posterior a ejercer tan pronto quede firme la presente decisión. Este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos, J.E. SOAREZ RODRIGUEZ Y T.M.F. DA SILVA, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el C.M. delD.S. delE.M., el 28 de noviembre de 1985, según consta del acta No. 572, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario.

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del término legalmente previsto para hacerlo, de conformidad a lo contemplado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada el cuatro (04) del mes de marzo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

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FRANCISCO J ESCOBAR MILLAN

LA SECRETARIA TITULAR,

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V.R. CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (09:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

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