Decisión nº 279 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDivorcio 185-A

En fecha 30-06-2009, los ciudadanos: L.O.R.S. y B.S.A.H., ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.268.056 y 15.884.221, respectivamente, el primero de profesión comerciante y la segunda de profesión T. S. U. en Administración de Aduana, asistidos por la Abogada en ejercicio M.B.M., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.003; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 29-07-2010 comparecieron los ciudadanos: L.O.R.S. y B.S.A.H., anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: L.O.R.S. y B.S.A.H., ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado

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