Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana S.G.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.169, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, actuando en nombre propio y con el carácter de madre y representante legal de las niñas: OMITIR NOMBRES, quienes actualmente tienen cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada N.E.H.Y., en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, y la ciudadana: L.P.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.310.279, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante E.R.N., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.021.209, quien falleció Ab-Intestato el día Veintisiete (27) de Enero del año 2008, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO Y A.C.V según acta de defunción Nº 4, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M..------- En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 68 y 69. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, E.R.N., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 4. TERCERA: Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos E.R.N. y S.G.M.D.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 2, año 1987. CUARTA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana S.G.M.D.R., del causante E.R.N. y de su hija mayor de edad ciudadana L.P.R.M.. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: W.J.Z.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.663, domiciliado en Ejido, calle Honduras, casa Nº 6, Estado Mérida; y J.E.S.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.159.666, domiciliado en Ejido Centenario, edificio 1, apartamento 1-14 Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. TERCERO: Si conocen a mis hijos L.P., OMITIR NOMBRES. CUARTO: Diga el testigo si de igual manera conocieron al causante E.R.N.. QUINTO: Si sabe y le consta que el mismo falleció el día 27 de Enero del año 2008. SEXTO: Si sabe y le consta que el causante estaba casado conmigo S.G.M.D.R.. SEPTIMO: Si sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos del causante E.R.N., somos S.G.M.D.R., L.P., OMITIR NOMBRE, plenamente identificados. -----------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas S.G.M.D.R., L.P., y a las niñas OMITIR NOMBRES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante E.R.N., quien falleció ab-Intestato el día Veintisiete (27) de Enero del año 2008, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO Y A.C.V según acta de defunción Nº 4, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03450

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