Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligación De Manutención

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000151

Parte Actora: S.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.230, domiciliada en la Urbanización Tamarindo II, avenida principal, entre 16 y 17, casa No. 57-22, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Parte Demandado: Ciudadano I.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.630, domiciliado en la urbanización San Antonio, Av. 3, casa Nº 26, Chivacoa, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 03 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana S.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.230, domiciliada en la Urbanización Tamarindo II, avenida principal, entre 16 y 17, casa No. 57-22, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra del ciudadano I.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.630, domiciliado en la urbanización San Antonio, Av. 3, casa Nº 26, Chivacoa, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, para cubrir sus necesidades.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada P.V., y por el alguacil, ciudadano A.C.. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la representación fiscal, siendo la única parte presente en el acto. Concediéndole el derecho de palabra a la Abg. R.Z.C., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, quien expuso: “Ciudadana juez vista la incomparecencia de la parte demandante solicito de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare desistido el presente procedimiento”.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. P.V.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:52 a.m.

La Secretaria

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