Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoInhibición

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002902

ASUNTO: RP11-S-2004-002902

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 13 de Abril del año 2009, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. Ysmenia Fernández H, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados: W.J.L., N.J.J.G., EUDOMAR J.S.D., J.B.G., E.Z., B.M., J.C.G. FARFÁN, RENNY R.N., E.J.G., F.B., R.E.R. ROCA, ANMARGRET MEJÍA EGRED, Y P.N.G.B., por la participación en la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS ESPECIALES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y Articulo 287 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el referido asunto penal, estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia preliminar, en fecha 23 de Mayo del año 2007, en donde se acordó la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de los mencionados acusados, por la participación en la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS ESPECIALES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y Articulo 287 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7 y Articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En consecuencia este Tribunal segundo de Juicio, ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para los acusados, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial , a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Déjense sin efecto el acto de comunicación de fecha 02-04-2009.. Librese Oficio y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Coordinador.

Abg. D.R..

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