Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001506

ASUNTO : SP11-P-2006-001506

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano BARRERA PEÑARANDA RAMON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC 13.224.358, domiciliado en la Avenida Cuarta, casa N° 8-41 Barrio Chapinero Cúcuta – Colombia en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: Ford, MODELO: F-100, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL Y NEGRO, AÑO 1.976, PLACAS: 285-VAN, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJF10S12488, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 04 Mayo del 2004; siendo las 8:00 horas de la noche, los efectivos militares Teniente (GN) S.J.C. y Sargento Segundo (GN) adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose realizando labores de patrullaje por las adyacencias a la población de San A.d.M.B.E.T. específicamente en las trochas o caminos verdes de las ubicadas frente a las instalaciones del Aeropuerto Internacional General J.V.G.; a través de la cual se llega hasta la margen derecha aguas del Rio Táchira observando una fila de vehículos tipo carga y semi carga que se desplazaban en sentido Venezuela–Colombia, transportando algunas cargas cubiertas, y otros destapados procediendo a identificar a sus conductores resultando se J.M.B.S.K.E.S.T.D.R.A. ALOYMAN PARRA BOTIA SARMIENTO R.W.S.S.V.; los cuales transportaban material ferroso (chatarra) quienes al preguntarse sobre el lugar de procedimiento y destino manifestaron que venían de varias partes del territorio Nacional y que se dirigían a la República de Colombia para venderla y que no tenían ningún tipo de documentación al respecto y dado a las horas altas de la noche no se recogieron testigos.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-100, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL Y NEGRO, AÑO 1.976, PLACAS: 285-VAN, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJF10S12488, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 351, de fecha 17 de mayo de 2006, con oficio N°- 3199, en donde deja constancia el funcionario Jotny M.P., Jefe de la Sub- Delegación de San A.d.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el vehículo con las características antes descritas fue consultado a través del sistema SIIPOL constatando que no se encuentra solicitado.

Al folio 352 de fecha 16-05-2006, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por los expertos N.P.R. y G.A.J. y adscritos de la Sub- Delegación de San A.d.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, PARA DEJAR C.D.P.A. al vehículo cuestionado, quienes exponen: QUIENES EMITEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

-. Que el serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL de estampado y fijación utilizado por la planta ensambladora.

-. Que se ante el sistema Siipol constatando que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO ANTE ESTE CUERPO POLICIAL.

Al folio 358 de fecha 17-05-2006, Experticia realizada al documento de Certificado de Registro de Vehículo N° 3628697 emitida por el El Servicio Autónomo de Transporte y T.T., hecha por el experto N.A.A.F. adscritos de la Sub- Delegación de San A.d.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, PARA DEJAR CONSTANCIA, de lo siguiente el Certificado de Registro de Vehículo N° 3628697 es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano J.M.B.S., reclamado por el ciudadano BARRERA PEÑARANDA RAMON identificado ut supra este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA::

Que el Serial de Carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol se constató que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial que el Certificado de Registro es autentico y de origen legal en el país, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega del vehículo antes mencionado.

Establece la Ley Contra el Delito de Contrabando

Artículo 14: En su último aparte la pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril, o vehículo, de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido de la norma antes citada y por cuanto en el procedimiento objeto de este asunto no se pudo demostrar que el ciudadano BARRERA PEÑARANDA RAMON, quien es el propietario del vehículo en cuestión estuviese comprometido como autor, coautor o cómplice y aunado a que el Ministerio Público ya concluyó la fase de investigación, hecha este previo análisis considera este Jurisdicente que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-100, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL Y NEGRO, AÑO 1.976, PLACAS: 285-VAN, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJF10S12488, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL y así se decide

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a el ciudadano BARRERA PEÑARANDA RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano BARRERA PEÑARANDA RAMON, en el cual pide le sea entregado el vehículo MARCA: Ford, MODELO: F-100, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL Y NEGRO, AÑO 1.976, PLACAS: 285-VAN, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJF10S12488, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal.

Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. M.A.O.P.A.

EL SECRETARIO

Abg. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA.

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