Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoApelacion Por Decretarse Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOBRESEIDO

A.L.R.M., venezolano, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 22-11-1990, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.797, soltero, estudiante y residenciado en Sector VI La Integración, calle 2, casa N° 21, Ureña, estado Táchira.

DEFENSA

Abogada B.S.P., Defensora Pública Quinta Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T..

FISCAL ACTUANTE

Abogados C.F.H. y J.A.S., Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados C.F.H. y J.A.S., Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, publicada el 04 de octubre del mismo año, por la abogada L.D.M.A., Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., mediante la cual, inadmitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano A.L.R.M., por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.M.E.V (identidad omitida por disposición legal), decretando el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 20 de octubre de 2010 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la a quo, procede la Sala a examinar el aspecto de la temporaneidad, observándose que en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., realizó la audiencia preliminar, en la causa seguida contra el ciudadano A.L.R.M., siendo el caso, que al finalizar tal audiencia, la Jueza a quo dictó decisión mediante la cual, inadmitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano A.L.R.M., por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.M.E.V (identidad omitida por disposición legal), decretando el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificó a las partes que el íntegro de la decisión, sería leído y publicado, dentro de los tres (03) días siguientes.

En fecha 04 de octubre de 2010, la Jueza a quo, publicó el íntegro de la decisión señalada en el punto anterior.

Mediante escrito consignado en fecha 11 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., los abogados C.F.H. y J.A.S., Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpusieron recurso de apelación.

Como ya se dijo, la decisión apelada fue dictada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, publicada el 04 de octubre del mismo año, ameritando en consecuencia, la debida notificación a las partes, pues con tal proceder, las mismas podrán ejercer el debido control de los aspectos que fueron objeto de lo juzgado, y de considerar pertinente, ejercer debida, motivada y oportunamente los mecanismos de impugnación que estimen procedentes, en plena sintonía al principio del doble grado de jurisdicción, establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “”…Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Resaltado de la Corte).

En el caso que nos ocupa, se observa, que la a quo, no realizó la debida notificación a las partes, violentando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses sustanciales y procesales de las partes; en consecuencia, lo ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., a los fines de ordenar la efectiva notificación de la representación fiscal (recurrente), sobreseído, defensa y víctima, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Unico: Se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., a los fines de ordenar la efectiva notificación de las partes, vale decir, la representación fiscal (recurrente), sobreseído, defensa y víctima, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.F. de la Torre

Presidente

L.H.C.L.P.R.

Juez Ponente

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

As-1496/2010/LPR/Neyda.

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