Decisión nº 619 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha seis (06) de M.d.D.M.O. (2011), entró en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo, la Desocupación Arbitraria de Viviendas, mediante su publicación en la Gaceta Oficial 39.668 de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 8.190.

En su exposición de motivos expresa:

El Estado es garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho de la vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales

Más adelante indica:

Es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del estado venezolano, vista la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente, el cual seguramente se reducirá en las próximos años por la decidida intervención del Gobierno Nacional, pero que requiere, en una fase de transición, de medidas adicionales de protección de derechos humanos a una vivienda digna

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece:

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Artículo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

De los mismos se desprende que la intención de la Ley en comento, es la protección de las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen bienes inmuebles destinados a vivienda principal.

Ahora bien, se observa, que en la presente causa que la abogada en ejercicio E.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Construcciones Eficientes apeló de la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio; de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010); y de su estudio determinó que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en esta ciudad de Cumana en la calle San Carlos (Villa Nazareth) sector Cantarrana, Parroquia S.I., distinguido con letra y número C-1, el cual es utilizada como vivienda principal; que intentara la Sociedad mercantil Construcciones Eficientes contra el ciudadano C.A.R.C..

El artículo 4º dispone: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.

Este, quien sentencia, en el estricto deber de dar cumplimiento a la disposición contenida en el Único Aparte del Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente. Así se decide.

A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena notificarlos de la suspensión o a sus apoderados judiciales. Líbrense las boletas de notificación.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE Nº 10-4831

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

FAOM/NEIDA/

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