Decisión nº 3.463-04 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARURE DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de Octubre de 2005

195° y 146°

Exp. N°. 3.463-04.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el N°. 62, Tomo 4-A, de fecha 30-03-2001.

Apoderada Judicial de la parte demandante: Z.L.A., titular de la cédula de identidad N°. V-10.176.834, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.846.

Parte demandada: M.F.S.R. (deudora principal), L.M.G.S. y N.M.D.G. (avalistas); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.658.722, V-6.218.778 y V-8.659.703, respectivamente, y domiciliados en la Calle Principal La Lucia, Araure Estado Portuguesa.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Homologado por Desistimiento.

II

SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de Febrero de 2004, por la Abogada Z.L.A., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., en contra de la ciudadana M.F.S.R.; todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la misma fue presentada con sus respectivos anexos.

En fecha 20 de Febrero de 2004, se admite la demanda; se decreta la intimación de la demandada y se acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada; para la practica de la Medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de

Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El 27 de Febrero de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN R.D.O. Y OSPINO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, le da entrada a la comisión al efecto de practicar la Medida de Embargo Preventiva, y una vez cumplida la misma sea devuelta con sus resultas al Juzgado comitente.

La Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 13 de Abril de 2004, solicita al Juzgado Ejecutor que la comisión sea devuelta al Juzgado de origen. Y el Juzgado Ejecutor por auto de fecha 15 de Abril de 2004, acuerda lo solicitado. Siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 16 de Abril de 2004.

El 14 de Septiembre de 2004, el Alguacil devuelve la boleta de intimación, por cuanto la parte interesada no ha suministro los respectivos fotostatos del libelo de la demanda y del decreto de intimación.

La Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 23 de Septiembre de 2004, solicitó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión. Y el Tribunal, por auto de fecha 24 de Septiembre de 2004, acordó lo solicitado.

El 06 de Octubre de 2005, la Apoderada Actora, Abogada Z.A., desiste del presente procedimiento, y solicita que una vez homologado el desistimiento, se ordene la terminación y archivo del expediente. Así mismo solicitó el desglose de las letras de cambio que corren insertas en los folios 6 al 14 del expediente y en su lugar se deje copia certificada de las mismas.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la diligencia suscrita en fecha 06-10-2005, riela al folio veintiuno, por la Abogada Z.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.; parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.463-04; en la cual Desiste del presente procedimiento; es por que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos; y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.463-04; y se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así Se Decide.-

Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 20-02-2004. Y Así Se Establece.

Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese las letras de cambio originales solicitadas y en su lugar déjese la copia fotostática certificada de las mismas. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien los certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los once (11) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M. SOSA RUIZ

La Secretaria Accidental,

JEEANETT J. CORTEZ P.

En la misma fecha 11-10-2005, se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.-

(Scria Temp.)

Exp. N°. 3.463-04.-

ASR/jc

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