Decisión nº PJ0152010000071 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2009-002906

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del año 1987, quedando anotado bajo el No-53, Tomo 80 A Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.733.-

PARTE DEMANDADA:

J.M.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.098.921.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Agosto de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 16 de Septiembre de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-

Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que a su representada, la empresa CONSTRUCCIONES CARDON, C.A., registrada bajo el número de Identificación Fiscal RIF Nº J-307419920, domiciliada en la Calle A.P.N.E.N. C.C. NRP 105-55 local I Valencia, Estado Carabobo, le adquirió mediante compra con reserva de dominio, un vehiculo con las siguientes Características marca Chevrolet, modelo Cheyenne 4x2 Auto C/A (PDVSA), año 2005, placa 36T-KAM, tipo PICK UP, Color B.S., serial de carrocería 8ZCEC14TX5V323888, Serial de motor X5V323888, uso carga, en fecha 30 de junio de 2005, a la empresa MAQUINAS 2000, C.A., Sociedad Mercantil Domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 09/03/1999, bajo el Nro. 27, Tomo 10 A, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 59.600.000,00); que la referida compra, se hizo mediante cuotas variables e intereses variables, para lo cual se acordaron el financiamiento de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS: 32.230.000,00), lo que equivale actualmente a TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 32.230,00), para lo cual y conforme a la Cláusula Segunda del contrato de venta con reserva de dominio, ese saldo deudor, lo pagaría el comprador antes identificado en cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas a las fechas de su vencimiento y así sucesivamente cada 30 de los meses subsiguientes que se vencen los otras cuotas, obligándose al comprador a pagarlas, según la Cláusula Cuarta mediante documento autenticado denominado , “documento de condiciones generales”; que el saldo deudor señalado, mediante acuerdo entre el Concesionario y el Comprador, fue financiado por su representada GMAC DE VENEZUELA C.A, de conformidad con el PLAN MENOR, previsto en el documento de condiciones generales que se ubica en la Cláusula Cuarta ejusdem, subrogándose su representada en los derechos, acciones y garantías del mencionado contrato de venta con reserva de dominio, que otorga al concesionario; que según la Cláusula Sexta del contrato fue otorgada una fianza a favor de su representada y se constituye como fiador solidario y principal pagador al Ciudadano J.M.C.P.; que su representada suscribió con el comprador, un contrato de préstamo automotriz el cual forma parte del contrato de venta con reserva de dominio, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 32.230.000,00) lo que equivale actualmente a TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 32.230,00).- Que dicho préstamo automotriz devengaría intereses a favor de su representada los cuales son calculados sobre saldos deudores aplicando una tasa de interés variable y ajustable mensualmente, a partir del primer mes de vigencia de dicho contrato de préstamo; que es un hecho cierto que en dicha cláusula el comprador se obligó con su representada a devolver el préstamo automotriz en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la firma de dicho contrato de préstamo; que la primera de las cuotas ordinaria seria exigible el día sábado 30 de Julio de 2005 y las restantes en igual día de los meses subsiguientes y consecutivos; que consta del recibo de pago con subrogación, donde su representada pagó a la Concesionaria MAQUINAS 2000 C.A., la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 32.230.000,00), lo que equivale actualmente a TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 32.230,00), por cuenta del comprador la totalidad del saldo del precio del vehículo que el comprador adeudaba al concesionario en fecha 30 de junio de 2005, y se subrogó todos los derechos del consecionario; que es un hecho cierto que el ciudadano J.M.C.P., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARDON, C.A., autorizó a su representada domiciliar los pagos del contrato de préstamo automotriz en la cuenta bancaria, que tiene la compradora CONSTRUCCIONES CARDON, C.A., en el Banco de Venezuela S.A.C.A, para ser debitados por los servicios prestados por su presentada por concepto de cuotas del préstamo otorgado, los cuales son exigibles a su vencimiento, obligándose a mantener en la mencionada cuenta fondos suficientes y disponibles para que el Banco, pueda efectuar con cargo a la misma los débitos autorizados, y siendo el caso que el deudor del préstamo automotriz, así como su fiador, han dejado de pagar a su representada la deuda acumulada, es razón por la cual acude a demandar por cobro de bolívares a cancelar o en su defecto sean condenados solidariamente a pagar a su representada la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 10.670,00).-

En fecha, 16 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-

En fecha 10 de Febrero 2010, compareció la abogada J.C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada J.C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.- Se acuerda la devolución de los originales que cursan a los folios ocho (8) al diecisiete (17) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha de hoy, 12 de Marzo de 2010, siendo las 8:56 a.m .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/NTJ/pmsv.

EXP. Nº AP31-V-2009-0002906.

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