Decisión nº PJ0152011000072 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2010-004057

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., (antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

R.M.A. y M.D.L.M.P., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.452 y 21.561, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

DARGETH BESTALIA R.Y., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.488.614.-

R.R.L.F., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.762.

MOTIVO:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Octubre de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-

Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que consta de contrato de venta con reserva de dominio No. 701-00008-104585, de fecha cierta, archivado ante la Notaría Pública Décima Tercera (13°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 4850, que en fecha 30 de Septiembre del 2006, la Sociedad Mercantil DAMBROMOTORS I, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 80 A Pro, dio en calidad de venta con reserva de dominio a la ciudadana DARGETH BESTALIA R.Y., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.488.614, un vehículo con las siguiente características: marca: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, año 2007, Tipo: SPORT WAGON, Color: PLATA, uso PARTICULAR, Placas: DCF-64B, Serial de CARROCERIA: 8ZNDT13S97V310502, serial del Motor: 97V310502; que se estableció en la cláusula SEGUNDA del mencionado contrato que le precio total de dicha venta con reserva de dominio fue la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 85.000,00), que la compradora pagaría en la forma siguiente: la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 25.500,00) por concepto de cuota inicial, y el saldo restante del precio, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 59.500,00), mediante préstamo que se otorgó en el mismo acto; que según recibo de pago con subrogación, de la misma fecha del contrato de venta con reserva de dominio, su representada GMAC DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en virtud del pago que le hiciere a la empresa vendedora DAMBROMOTORS I, C.A., por cuenta de la compradora, cancelando el saldo deudor de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 59.500,00) quedó subrogada en todos los derechos, acciones y garantías que correspondían al Concesionario derivados del citado Contrato, incluyendo expresamente la Reserva de Dominio sobre el vehículo objeto del mismo; que dicha cantidad de dinero, se pacto expresamente que sería devuelta a su representada por la ciudadana, mediante el pago de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas ordinarias, mensuales, cuyos montos y fechas de vencimiento se indicaban en el contrato de Venta con Reserva de Dominio; como consecuencia de la subrogación en el crédito, en virtud del pago realizado por su representada por cuenta de la compradora DARGETH BESTALIA R.Y., antes identificada, su representada adquirió el derecho de ejercer todas las acciones derivadas de los contratos antes mencionados, inclusive el derecho a resolver el Contrato de Venta con Reserva de Dominio; que en el mencionado Contrato de Venta con Reserva de Dominio y en el Documento de Condiciones Generales, se estableció que la falta de pago por parte de la compradora DARGETH BESTALIA R.Y., de una o más cuotas a la fecha de su vencimiento, daría derecho al vendedor o al cesionario a dar por resuelto de pleno derecho el citado contrato; que la compradora, antes identificada, a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas, ha dejado de cancelarle a su representada nueve (09) cuotas (de un total de las Cuarenta y Ocho (48) cuotas establecidas en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio) con sus respectivos intereses moratorios, cuotas estas correspondientes a los meses de : Enero, Febrero, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2010, correspondiente a las cuotas Nros. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del crédito en referencia; que todas las referidas cuotas, se encuentran totalmente vencidas, y arrojan la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 20.758,41), que ante dicho incumplimiento, es razón por lo que acude a demandar en nombre de su representada a la ciudadana DARGETH BESTALIA R.Y., antes identificada por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.-

En fecha 22 de Octubre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 16 de Febrero de 2011, comparecieron por una parte la ciudadana DARGETH BESTALIA R.Y., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado R.R.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.762; y por la otra la Abogada M.D.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual la demandada se da por citada en el presente Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, reconoce que le adeuda a la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 21.876,86) por concepto de saldo total del crédito (Préstamo No. 701-00008-104585) que le confiriera dicha empresa, al corte del 15 de Febrero del 2010; ofreciendo cancelarle dicha suma de dinero mediante el pago de CINCO (5) cuotas mensuales, de la siguiente manera: 1) la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000,00), que abono en la presente transacción, mediante un cheque girado contra la Cuenta Corriente No. 0105-0018-4410-1861-1320, distinguido con el Nro. 58683067; y el remante, es decir, la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 16.876,76), las cancelará en cuatro (04) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a razón de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 4.219,25) cada una, pagaderas en fecha 30 de Marzo, 30 de Abril, 30 de Mayo y 30 de Junio del 2011, y se obliga a cancelarle los intereses moratorios que se sigan causando sobre las cuotas que se sigan venciendo, hasta el momento de pago de la totalidad de lo adeudado,; que reconoce que adeuda la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.300,00), por concepto de gastos judiciales causados hasta la presente fecha, lo cual incluye gastos de citación personal y varios traslados de Abogada a la Jurisdicción del Municipio Zamora, suma esta que será cancelada a la abogada M.D.L.M. el 30 de Marzo del 2011; que reconoce que le adeuda a la Abogada M.D.L.M., la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.500,00), por concepto de pago de Honorarios Profesionales causados hasta la presente fecha, pago este que le fue efectuado en el acto de la transacción, mediante Cheque Nro. 47683068, girado en fecha 16 de Febrero de 2011, contra la Cuenta Corriente. 0105-0018-4410-1861-1320, a su favor; que en caso de incumplimiento de pago, por la demandada, de cualesquiera de las cuotas pactadas, dará derecho a que su apoderada pida de inmediato la ejecución de la presente transacción, así como la entrega Material del Vehículo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, año 2007, Tipo: SPORT WAGON, Color: PLATA, uso PARTICULAR, Placas: DCF-64B, Serial de CARROCERIA: 8ZNDT13S97V310502, serial del Motor: 97V310502; además de que deberá cancelarle las nuevas costas que por ello se le genere a GMAC DE VENEZUELA C.A., así como nuevos Honorarios a la Abogada actuante.- Asimismo, la parte actora acepta la transacción propuesta, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento de la misma. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada compareció debidamente asistida de abogado y la apoderada actora tiene facultades expresas para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 16 de Febrero de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

En esta misma fecha 10 de Marzo de 2011, siendo las 8:53 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

VMDS/NTJ/pmsv.-

EXP. Nº AP31-V-2010-004057

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