Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 27 febrero 2007

Años: 196º y 148º

Mediante escrito presentado el 14 marzo 2006 el abogado J.A.V.P., cédula de identidad Nº 4.392.876 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 93.851, actuando en la condición de Representante Judicial del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Republica Bolivariana de Venezuela, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 00274, del 19 diciembre 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo.

El 15 marzo 2006 se dio por recibido dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

Por auto del 12 mayo 2006 se admitió el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho.

El 25 enero 2007 comparece por ante este Tribunal la abogada A.R. M. cédula de identidad Nº 14.437.126, inscrita en el Inpreabogado Nº 100.956, con el carácter de sustituta de la ciudadana D.G.T., Directora General de la Consultaría Jurídica del Ministerio de la Salud, y consigna diligencia mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto y solicita al Tribunal se homologue el desistimiento efectuado a los fines de dar por terminado el procedimiento y se archive el expediente.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO

El 25 enero 2007 comparece por ante este Tribunal la abogada A.R. M. cédula de identidad Nº 14.437.126, inscrita en el Inpreabogado Nº 100.956, con el carácter de sustituta de la ciudadana D.G.T., Directora General de la Consultaría Jurídica del Ministerio de la Salud,, presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto y solicita a este Tribunal imparta la correspondiente homologación, por cuanto con ello se pone fin a la controversia surgida.

En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Este principio resulta aplicable al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido ahora en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

De igual forma, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

  1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso y;

  2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese, déjese copia y notifíquese al Procurador General de la República.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. G.B.

Exp. Nº 10.745

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº

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