Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de enero del 2013.

202° y 153°

Visto el escrito de solicitud de fecha 09 de enero del 2013, suscrito por el abogado, R.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), para decidir, se observa:

Ciertamente, establecen los artículos 65 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República lo siguiente:

Artículo 65. Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

Artículo 76. La República no puede ser condenada en costas, aún cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellas.

Por su lado el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, señala lo siguiente:

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Finanzas, a los solos efectos de la tutela administrativa y se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios gozará de autonomía en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de las prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República, tendrá la organización que la presente Ley y el Reglamento Interno establezcan y estará sujeto a la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al control posterior de la Contraloría General de la República.

En este sentido tal como lo señala el co-apoderado actor, supra identificado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de octubre de 2004 estableció lo siguiente:

Por lo expuesto, considera la Sala en el presente caso el juez de la recurrida no debió condenar en costas al Banco Metropolitano C.A., institución financiera en situación de liquidación por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), así hubiere resultado perdidosa en el presente juicio, por mandato de las normas citadas con anterioridad.

En este mismo sentido en fecha 24 de octubre de 2012 se le solicitó aclaratoria a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso FOGADE contra Promotora K.C 111 y otras) por haber condenado en costas al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, dicha aclaratoria fue declarada procedente y subsanado el error cometido…

En este orden de ideas, es evidente que esta alzada incurrió en un error material al condenar en costas al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, ello en virtud que según la normativa supra transcrita y criterio jurisprudencial supra citado, dicha institución no puede ni debe ser condenado en costas, pues goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República, razón por la cual, si bien es cierto que no se evidencia de autos solicitud de aclaratoria alguna en los lapsos que la Ley prevee, no es menos cierto que es deber del Juez mantener la uniformidad de la jurisprudencia, por lo que, sin alterar el fondo de la sentencia definitiva dictada por este a-quem en la fecha arriba señalada, se corrige el error material detectado y en consecuencia, en la parte dispositiva del fallo, téngase por no escrito lo siguiente: “…Se condena en costas a la parte actora”, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”, y en sustitución debe decir; “No hay condenatoria en costas por cuanto el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República.” Y así se establece.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente providencia que forma parte de la decisión dictada por esta Alzada, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.-

LA JUEZA,

Dra. MARÍA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L. REYES

En la misma fecha, 16/01/2013, se registró y publicó la presente providencia constante de tres (03) páginas, siendo las 12:50 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. N° AP71-R-2012-000647/6.417.

MFTT/EMLR/maira.

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