Decisión nº 050-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : EP11-S-2014-000055

SENTENCIA

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de julio de 2009, bajo el no: 34, tomo 16-A. Empresa Mixta “CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA” (CORSOBAIN. Inscrita por ante EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 7, Tomo 17 -A de los libros llevado por ese Despacho;

REPRESENTANTE LEGAL: R.M.V.H., titular de la cedula de identidad Nº 17.129.838

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada V.D.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 141.980 según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas día: 31 de OCTUBRE de 2014, anotada bajo el Nº 18, tomo 290

PARTE OFERIDA: I.F.V. titular de la cedula de identidad Nº 12.192.472

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA. S.M.R. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.055.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por ante esta Sala de audiencia la parte OFERENTE: Empresa Mixta Sociedad Mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de julio de 2009, bajo el no: 34, tomo 16-A representada por la apoderada judicial abogado Abogada V.D.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 141.980, dejándose constancia que la parte oferida ciudadano: I.F.V. titular de la cedula de identidad Nº 12.192.472y su abogada asistente S.M.R. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.055. se encuentran presentes ,y por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra por la parte oferida ciudadano: I.F.V. titular de la cedula de identidad Nº 12.192.472 expone: Acepto y retiro el cheque emitido a mi favor , lo cual no impide ejercer mis derechos irrenunciables en vía jurisdiccional o administrativa. .En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono y vista el escrito consignado en fecha 18 de junio del 2014, por parte del patrono Oferente y siendo que el mismo es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, donde el Patrono simplemente hace la respectiva consignación a favor del trabajador oferido solo a los fines de evitar que se generen los intereses sobre las cantidades debidas al trabajador con ocasión a la relación de trabajo sostenida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO ordena la entrega del cheque consignado al oferido sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y se procede a la entrega del monto consignado en un cheque librado Nº 01356723 contra la cuenta corriente Nº 0102-0063-69-0000022021 Gerencia con las siguientes características Banco de Venezuela, por un monto de: DIECISEIS MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.030,68.), a nombre del ciudadano: I.F.V. titular de la cedula de identidad Nº 12.192.472 parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. La apoderada de la parte oferente presenta poder original a los efectos de que se le tenga como parte en el presente procedimiento y consigna copia; solícita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor V.V.A.J.d.O.

Oferido

PARTE OFERENTE

La Secretaria

Abg. Carmen Monilla

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