Sentencia nº 770 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 8 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2011 por la ciudadana K.J.O.S., titular de la cédula de identidad N° 11.104.261, asistida por el abogado I.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.274, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110817-0147 de fecha 17 de agosto de 2011 emanada del C.N.E. publicada en Gaceta Electoral N° 583 de fecha 05 de octubre de 2011, que declaró la “NULIDAD ABSOLUTA del P.E. de las nuevas secretarías y cargos vacantes, producto del número de miembros afiliados, objeto de modificación estatutaria de fecha 29 de diciembre de 2009, del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), celebrado el 16 de marzo de 2011”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2011-000092
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de noviembre de 2011
Oficio Nº 11-404
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 07 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Sala Electoral del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana K.J.O.S., titular de la cédula de identidad N° 11.104.261, asistida por el abogado I.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.274, contra la Resolución N° 110817-0147 de fecha 17 de agosto de 2011 emanada del C.N.E. publicada en Gaceta Electoral N° 583 de fecha 05 de octubre de 2011, que declaró la “NULIDAD ABSOLUTA del P.E. de las nuevas secretarías y cargos vacantes, producto del número de miembros afiliados, objeto de modificación estatutaria de fecha 29 de diciembre de 2009, del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), celebrado el 16 de marzo de 2011”. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2011 dictó auto en el cual acordó solicitar a usted los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2011-000092
JMMS