Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana De Venezuela

Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy

Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-O-2011-000066

QUERELLANTES: A.A.M.B., R.D.P.C., D.R.S., P.F.C.P., A.A.V.G., D.G.P.M., A.E.L. PETIT, WUILFRED A.C.G., A.J.A.M., A.R.Z.P., F.A.C., P.F.M., R.R.P., P.M.G.B., N.M.C., A.J.B.S., M.G., M.V.B.M., F.R.Y.G., F.J.L.O., F.J.B.M., A.J.B.L., A.M.V.C., J.G.Y.Y., C.A.O.Y., D.E.G.G., VESULIO A.I.B., E.M.D., J.A.M.M., J.L.M., JOSE SEGUNDO COLMENAREZ VERASTEGUI, BOBY EMELSON R.B., J.J.R.P., J.G.M.G., W.A.A.P., M.A.A.O., G.J.C.A., H.J.V., L.H.L.S., J.R.S.P., C.J.M.L., E.J.R.T., V.M.S.S., E.G., C.A.C.M., JHONIS R.H., B.A.L., G.E.L., J.D.L.T.T.G., A.R.M., A.J.L.L., N.G.M.A., HOSBEH D.P.M., J.A.D.R., A.A.R.D., J.F.O.M., C.J.V.G., E.F.S.O., M.E.C., y DEIGUAR J.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No7.510.663, 8.515.523, 12.080.232, 7.512.839, 11.270.466, 15.964.408,12.277.523, V-13.619.018, V-11.654.457, 11.275.268, 7.593.535, 5.457.119, 13.984.046, 11.649.229, 3.257.175, 11.648.346, 3.604.871, 12.077.965, 16.482.653, 7.509.075, 8.512.596, 12.284.946, 8.514.894, 11.279.687, 10.367.910, 16.482.383, 8.518.025, 7.593.206, 14.209.284, 3.984.450, 13.313.006, 13.985.722, 10.856.659, 13.795.906, 12.278.397, 5.457.790, 13.094.308, 7.553.088, 12.277.070, 11.063.439, -8.517.107, 7.909.567, 4.969.997, 7.508.809, 11.648.532, 8.518.843, 7.500.011, 1.568.327, 7.912.666, 4.476.300, 11.654.174, 10.372.975, 12.797.820, 10.371.293, 7.580.627, 11.652.435, 12.937.323, 6.603.399, 8.511.600 -y 19.062.617 respectivamente.

ABOG. ASISTENTE: H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.474.

QUERELLADA: SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA S.C. ( SINTRASOIASC) en la persona de J.R.E., JULITCE ALVAREZ, E.S., J.C., A.G., H.T., RICARDO, PUERTA, O.A., G.J., J.C.R., RODRIGUEZ SEVILLA GASEN SAMICH, TREJO H.H.F., G.H.A.J., L.A.H.J., GUEVARA S.H.R., BRACHO ARGUELLES S.R., G.R.J.A., O.J.A.R., PUERTA ESCALONA R.A., PUERTA RENGIFO R.A., O.F.A., H.R.H., A.J.G. CÓDOBA, HERNANDES VADEL E.A., M.O.J. HENRYQUE, ZERPA CABRERA H.A., VARGAS E.G., TERAN M.E.L., ANDUEZA J.E., B.J.J., BRACHO ROJAS KLEWER RAMON, SEQUERA GRATEROL DIHSON RAFAEL, ARTEAGA B.S. EULOGIOS, GAMARRA MANZAEL O.J., RENGIFO ILARRAZA H.E., S.M.R.A., DECRISTOFARO A.R. YOANNY, ILARRAZA TALAVERA M.A., CAMACARO SIVIRA C.A., LANDINEZ MISAEL, ZERPA SIVIRA A.R. , DURAN PORTILLO R.E., CARRASCO CORDERO J.L., TRAVIEZO ARTEAGA ENMANUEL, S.S.E.A., L.T.J.A., MELENDEZ G.J.L., titulares de la cedula de identidad N° 6.093.347, 11.270.349, 4.480.230, 7.591.937, 15.769.215, 7.518.474, 15.387.972, 7.510.036, 11.645.474, 16.262.074., 14.997.810, 12.603.108, 19.615.046, 17.256.339, 17.252.136, 19.615.316, 21.302.512, 7.511.280, 7.510.036, 11.645.474, 15.387.972, 8.516.908, 7.575.146, 20.176.682, 7.908.111, 15.387.167, 5.462.010, 5.465.854, 6.893.764, 7.504.998, 14.918.348, 17.256.798, 17.256.796., 7.582.241, 11.271.527, 7.576.950, V-11.100.131, 17.637.245, 19.954.269, 19.063.074, 8.510.148, 19.454.907, 14.918.143, 11.653.128, 17.256.811, 15.108.566, 13.984.764, 7.558.683

MOTIVO: A.C.

Vista la acción de amparo interpuesta, este Tribunal a los fines de su admisión pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La justicia, a tenor de lo establecido en el Art.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye uno de los valores fundamentales del ordenamiento jurídico. De igual modo, el artículo 26 estatuye, que todas las personas tienen derecho de acudir ante los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos.

Así mismo, el Art. 27 de nuestra ya citada Carta Magna consagra el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, sin más limitaciones que las que se deriven de la ley y de la naturaleza de esta institución.

Así las cosas, observa este juzgador que los querellantes afirman haber sido objeto de violación de su derecho al trabajo, toda vez que fueron sacados a la fuerza de sus puestos de trabajo por sus compañeros de labores que conforman el Sindicato de Trabajadores Socialista de la Industria Azucarera S.C., por lo que accionan por la vía de a.c. a fin de que puedan entrar a las instalaciones de la empresa para seguir laborando.

SEGUNDO

La acción de a.c. está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuese el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo este reservado para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.

En el escrito presentado por los accionantes estos alegan la violación de los artículos 2, 21, 25, 26, 87, 89, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud de A.c., y observando que la misma contraía a derecho, al orden público, las buenas costumbres, y a los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica De A.S.D. y garantías Constitucionales, este tribunal procede a su ADMISIÓN. Y así se declara.

En relación a la solicitud de medida cautelar innominada este tribunal la considera improcedente, por cuanto considera que la misma prejuzga sobre el fondo del asunto. Y así se declara.

Como consecuencia de la admisibilidad de la presente Acción de Amaparo, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante, SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA S.C. ( SINTRASOIASC) en la persona de J.R.E., JULITCE ALVAREZ, E.S., J.C., A.G., H.T., RICARDO, PUERTA, O.A., G.J., J.C.R., RODRIGUEZ SEVILLA GASEN SAMICH, TREJO H.H.F., G.H.A.J., L.A.H.J., GUEVARA S.H.R., BRACHO ARGUELLES S.R., G.R.J.A., O.J.A.R., PUERTA ESCALONA R.A., PUERTA RENGIFO R.A., O.F.A., H.R.H., A.J.G. CÓDOBA, HERNANDES VADEL E.A., M.O.J. HENRYQUE, ZERPA CABRERA H.A., VARGAS E.G., TERAN M.E.L., ANDUEZA J.E., B.J.J., BRACHO ROJAS KLEWER RAMON, SEQUERA GRATEROL DIHSON RAFAEL, ARTEAGA B.S. EULOGIOS, GAMARRA MANZAEL O.J., RENGIFO ILARRAZA H.E., S.M.R.A., DECRISTOFARO A.R. YOANNY, ILARRAZA TALAVERA M.A., CAMACARO SIVIRA C.A., LANDINEZ MISAEL, ZERPA SIVIRA A.R. , DURAN PORTILLO R.E., CARRASCO CORDERO J.L., TRAVIEZO ARTEAGA ENMANUEL, S.S.E.A., L.T.J.A., MELENDEZ G.J.L., titulares de la cedula de identidad N° 6.093.347, 11.270.349, 4.480.230, 7.591.937, 15.769.215, 7.518.474, 15.387.972, 7.510.036, 11.645.474, 16.262.074., 14.997.810, 12.603.108, 19.615.046, 17.256.339, 17.252.136, 19.615.316, 21.302.512, 7.511.280, 7.510.036, 11.645.474, 15.387.972, 8.516.908, 7.575.146, 20.176.682, 7.908.111, 15.387.167, 5.462.010, 5.465.854, 6.893.764, 7.504.998, 14.918.348, 17.256.798, 17.256.796., 7.582.241, 11.271.527, 7.576.950, V-11.100.131, 17.637.245, 19.954.269, 19.063.074, 8.510.148, 19.454.907, 14.918.143, 11.653.128, 17.256.811, 15.108.566, 13.984.764, 7.558.683,en la dirección ubicada en la carretera Panamericana San F.M., Kilómetro 15, sector carbonero, municipio Veroes del Estado Yaracuy, así como al ciudadano: FISCAL 81 DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y en virtud de que este se encuentra en la ciudad de Carabobo se concede dos (2) días continuos para el término de la distancia, a fin de que conozcan el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la cual podrán las partes exponer sus alegatos y defensas, asimismo, se ordena la notificación de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANA CLARA C.A., como tercero interesado en la dirección ubicada en la carretera Panamericana, sector carbonero, kilómetro 15 del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, acto este que deberá celebrarse dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES, contadas a partir que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad que caracteriza al Procedimiento de A.C., éste Tribunal advierte que dichas notificaciones podrán ser practicadas mediante boleta, comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier medio de comunicación interpersonal, indicándose en la misma la fecha de comparecencia de la presunta agraviante y, dejando constancia de ello en autos el ciudadano Secretario respecto de la práctica de la notificación y de su consecuencia. Líbrense Oficios de Notificación, junto con copia certificada de la solicitud de a.c. y del presente auto de admisión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

El Juez,

Abg. C.M.F.G.

El Secretario,

Abg. R.A.

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