Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Expediente Nº: UP11-O-2011-000066

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2.011) a las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE A.C. propuesta por los ciudadanos: A.A.M.B., R.D.P.C., D.R.S., P.F.C.P., A.A.V.G., D.G.P.M., A.E.L. PETIT, WUILFRED A.C.G., A.J.A.M., A.R.Z.P., F.A.C., P.F.M., R.R.P., P.M.G.B., N.M.C., A.J.B.S., M.G., M.V.B.M., F.R.Y.G., F.J.L.O., F.J.B.M., A.J.B.L., A.M.V.C., J.G.Y.Y., C.A.O.Y., D.E.G.G., VESULIO A.I.B., E.M.D., J.A.M.M., J.L.M., JOSE SEGUNDO COLMENAREZ VERASTEGUI, BOBY EMELSON R.B., J.J.R.P., J.G.M.G., W.A.A.P., M.A.A.O., G.J.C.A., H.J.V., L.H.L.S., J.R.S.P., C.J.M.L., E.J.R.T., V.M.S.S., E.G., C.A.C.M., JHONIS R.H., B.A.L., G.E.L., J.D.L.T.T.G., A.R.M., A.J.L.L., N.G.M.A., HOSBEH D.P.M., J.A.D.R., A.A.R.D., J.F.O.M., C.J.V.G., E.F.S.O., M.E.C., y DEIGUAR J.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No7.510.663, 8.515.523, 12.080.232, 7.512.839, 11.270.466, 15.964.408,12.277.523, V-13.619.018, V-11.654.457, 11.275.268, 7.593.535, 5.457.119, 13.984.046, 11.649.229, 3.257.175, 11.648.346, 3.604.871, 12.077.965, 16.482.653, 7.509.075, 8.512.596, 12.284.946, 8.514.894, 11.279.687, 10.367.910, 16.482.383, 8.518.025, 7.593.206, 14.209.284, 3.984.450, 13.313.006, 13.985.722, 10.856.659, 13.795.906, 12.278.397, 5.457.790, 13.094.308, 7.553.088, 12.277.070, 11.063.439, -8.517.107, 7.909.567, 4.969.997, 7.508.809, 11.648.532, 8.518.843, 7.500.011, 1.568.327, 7.912.666, 4.476.300, 11.654.174, 10.372.975, 12.797.820, 10.371.293, 7.580.627, 11.652.435, 12.937.323, 6.603.399, 8.511.600 -y 19.062.617 respectivamente, contra la SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA S.C. (SINTRASOIASC) en la persona de J.R.E., JULITCE ALVAREZ, E.S., J.C., A.G., H.T., RICARDO, PUERTA, O.A., G.J., J.C.R., RODRIGUEZ SEVILLA GASEN SAMICH, TREJO H.H.F., G.H.A.J., L.A.H.J., GUEVARA S.H.R., BRACHO ARGUELLES S.R., G.R.J.A., O.J.A.R., PUERTA ESCALONA R.A., PUERTA RENGIFO R.A., O.F.A., H.R.H., A.J.G. CÓDOBA, HERNANDES VADEL E.A., M.O.J. HENRYQUE, ZERPA CABRERA H.A., VARGAS E.G., TERAN M.E.L., ANDUEZA J.E., B.J.J., BRACHO ROJAS KLEWER RAMON, SEQUERA GRATEROL DIHSON RAFAEL, ARTEAGA B.S. EULOGIOS, GAMARRA MANZAEL O.J., RENGIFO ILARRAZA H.E., S.M.R.A., DECRISTOFARO A.R. YOANNY, ILARRAZA TALAVERA M.A., CAMACARO SIVIRA C.A., LANDINEZ MISAEL, ZERPA SIVIRA A.R. , DURAN PORTILLO R.E., CARRASCO CORDERO J.L., TRAVIEZO ARTEAGA ENMANUEL, S.S.E.A., L.T.J.A., MELENDEZ G.J.L., titulares de la cedula de identidad N° 6.093.347, 11.270.349, 4.480.230, 7.591.937, 15.769.215, 7.518.474, 15.387.972, 7.510.036, 11.645.474, 16.262.074., 14.997.810, 12.603.108, 19.615.046, 17.256.339, 17.252.136, 19.615.316, 21.302.512, 7.511.280, 7.510.036, 11.645.474, 15.387.972, 8.516.908, 7.575.146, 20.176.682, 7.908.111, 15.387.167, 5.462.010, 5.465.854, 6.893.764, 7.504.998, 14.918.348, 17.256.798, 17.256.796., 7.582.241, 11.271.527, 7.576.950, V-11.100.131, 17.637.245, 19.954.269, 19.063.074, 8.510.148, 19.454.907, 14.918.143, 11.653.128, 17.256.811, 15.108.566, 13.984.764 y 7.558.683 respectivamente, y como tercer interviniente, la INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., por la presunta violación de los artículos 87º, 89º y 95º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la presencia de la parte querellante, asistiendo el querellante M.A.A.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.457.790, representado por la profesional del derecho: H.M.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.474, asistida en este acto por el abogado: R.J.A.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.415.

Con relación a la SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA S.C. (SINTRASOIASC) a través del ciudadano J.R.E.I., titular de la cédula de identidad Nº 6.093.347, representado en éste acto por el profesional del derecho: J.L.O.E., inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.594.

Con relación al tercer interviniente: INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.., comparece la ciudadana: Y.D.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.079.122, actuando en su condición de miembro integrante de la junta administradora temporal de la empresa, para lo cual presente copias fotostáticas de su designación y del decreto de expropiación de la misma, estando asistida en ésta acto por la profesional del derecho: C.F.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.863.

Finalmente, se deja constancia que el Ministerio Público no comparece al acto a pesar de haber sido notificado.

Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez C.M.F.G., el Secretario R.A.A. y el Alguacil I.S., se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto y posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho: R.J.A.B., identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de a.c..

Posteriormente, se le otorga el derecho de la palabra a la parte presuntamente agraviante a través del profesional del derecho J.L.O.E., identificado ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la defensa señalando la falta de notificación de los 38 ciudadanos distintos al sindicato y la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Consigno documental.

De seguidas, intervino el ciudadano juez quien la falta de notificación solo puede alegarla quien a sido afectado en su derecho y con relación a la notificación de la Procuraduría General de la República opera cuando se haya transferido la propiedad en su totalidad al estado y en esta caso solo hay ocupación temporal y la acción no tienen efectos patrimoniales.

De seguidas, se le otorga el derecho de la palabra al tercer interviniente, a través de la profesional del derecho C.F., identificada ut supra, quien señaló que efectivamente hay un conflicto y asevera que efectivamente un grupo de trabajadores expulso a otro grupo de trabajadores del sitio de trabajo.

En el ejercicio de la contrarréplica la parte accionante desistió sobre la interposición de las 38 personas al cual hace referencia la accionada.

Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes:

Prueba Documental:

• Artículo de prensa del Periódico Yaracuy al Día de fecha 18 se Noviembre de 2011 y de fecha 19 de Noviembre de 2011 marcado con letra “A. La querellada señala que en las mismas no se señala en ningún lado el nombre del sindicato que representa. La parte promovente insiste en su valor.

• Denuncia Realiza.A. la Inspectoría del Trabajo marcados con la Letra “B”. Fue reconocida por la accionada.

• Gaceta Electoral Nº 579 de fecha 23 de Agosto de 2011 marcado con la letra “C”. La querellada la impugna por no guardar relación con el amparo. La parte promovente insiste en su valor.

• Denuncias de Atropellos y Violaciones Constitucionales ante la Junta Transitoria de la Empresa marcado con la letra “D” La querellada señala que esta individualizada la denuncia y no el sindicato. La parte promovente insiste en su valor.

• Copias Certificadas de Calificaciones de Faltas marcado con la letra “E”. La querellada la impugna por no guardar relación con el amparo. La parte accionante la ratifica.

• Acta Levantada por la Inspectoria del Trabajo diferimiento de un acto por virtud de los hechos ocurrido el 17 de Noviembre de 2011 marcado con la letra “F” la querellada señala que en la misma no se indica al sindicato que representa. La promovente insistido en su valor.

• Copia Certificada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy en la relación a La Junta Transitoria del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores Afines y Conexos de la Industria Azucarera S.C. C.A marcado con la letra “G” La querellada la impugna por no guardar relación con el amparo. La parte accionante la ratifica.

• Acta sobre denuncia ante la Defensoria del Pueblo marcado con la letra “H”. no hubo observación.

En este estado, el Tribunal activo de seguidas un proceso de mediación entre las partes siguiendo los parámetros constitucionales, del cual se arrojó el siguiente resultado:

Ambas partes en ésta audiencia constitucional están de acuerdo en los siguientes puntos:

PRIMERO

El reingreso de los querellantes a sus lugares de trabajo a partir del día Jueves veintidós (22) de diciembre del año dos mil once (2011).

SEGUNDO

Están de acuerdo y se comprometen a crear una comisión integrada por el ministerio del trabajo, la empresa, los representantes de ambos sindicatos, la parte querellante y la parte querellada con el objeto de garantizar la paz laboral, lo cual implica el cese de las agresiones, hostilidades, violencia física, verbal o psicológica contra cualesquiera de los trabajadores.

Así mismo, ambas partes se comprometen y obligan a partir del día de hoy y en el futuro, a no expulsar a trabajadores de sus faenas, ni de sus sitios de trabajo, ni a impedir el acceso al mismo y a mantener mayor rigurosidad en la seguridad y control en el acceso de los trabajadores a la empresa y a generar mecanismos de identificación.

El Tribunal supervisará y dirigirá las sesiones que desarrolle la comisión, cuyas medidas serán tomadas por consenso.

TERCERO

Se acuerda la coadministración de la convención colectiva entre el Sindicato de Trabajadores Socialistas de la Industria Azucarera S.C.C.., y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores Afines y Conexos de la Industria Azucarera S.C.C.., en lo que respecta al descuento de la cuota sindical de los trabajadores que lo soliciten previamente por escrito al patrono.

CUARTO

El Tribunal velará y supervisará el cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO

En Caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá solicitar la continuidad de la audiencia constitucional.

Acto seguido, el Tribunal deja constancia del acuerdo celebrado pro las partes y en consecuencia se avocará a supervisar su estricta ejecución. Finalmente, se difiere la audiencia constitucional, la cual podrá reinstalarse a solicitud de parte para la oportunidad en la cual las partes o una de ella solicite su reinstalación en razón del incumplimiento del referido acuerdo.

Es todo, se leyó y conforme firman a las cinco de la tarde (5:00 PM).

EL JUEZ,

C.M.F.G.

PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:

M.A.A.O.

Representado por:

J.R.E.I.

Representado por:

ABG. H.M.G.

Abg. J.L.O.E.

Asistida por

POR EL TERCER INTERVINIENTE:

Abg. R.J.A.B.

Y.D.P.M.

Asistida por:

Abg. C.F.

EL SECRETARIO,

Abg. R.A.A.

El Alguacil;

I.S.

CMFG/REA**

PIEZA UNO (01)

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