Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de mayo de 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 46233-07

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil 13-XXI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 01 de noviembre de 2002 bajo el Nº 31, Tomo 4-A.

APODERADO: M.J.R.A. y M.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio M. delE.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21400 y 103333.

DEMANDADO: C.M. NAVARRETE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 649.969

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISIÓN: SE HOMOLOGO TRANSACCION.

En fecha “29 de junio de 2007” los abogados en ejercicio M.J.R.A. y M.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio M. delE.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21400 y 103333, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil 13-XXI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 01 de noviembre de 2002 bajo el Nº 31, Tomo 4-A; interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la ciudadana C.M. NAVARRETE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 649.969. En fecha “09 de julio de 2007” se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Por auto de fecha “29 de noviembre de 2007” este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con las siglas Parcela Nº 30, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida la cual forma parte del Conjunto de viviendas Denominadas Villa Bucare, del desarrollo habitacional denominado Urbanización Araguama Country, ubicado en el Lote A, el cual forma parte del Lote Nº 2, Letra C, de la posesión de tierras conocida con el nombre de “Mata Redonda”, propiedad de la parte demandada.

Posteriormente, comparecieron los ciudadanos M.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.538.725 y la ciudadana C.M. NAVARRETE DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 649.969, el primero en su carácter de apoderado de la parte demandante, actuando como abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.333, y la segunda debidamente asistida por la abogado en ejercicio X.G., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069, quienes interpusieron escrito mediante el cual celebran TRANSACCION en la demanda.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se ordena librar oficio al registrador respectivo. CUMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..-

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

LMGM/gem.-

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