Decisión nº 557 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 38.262

La presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, fue interpuesta por el profesional del derecho E.L.F.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.550, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil AUTO ACRILICOS FERNÁNDEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (29) de Abril de 1997, bajo el No. 32, Tomo 7-A, de igual domicilio, contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS MARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día (01) de Agosto de 1986, anotado bajo el No. 60, Tomo 52-A.

Admitida la demanda en fecha (27) de Junio de 2002, el Tribunal ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Gerente, ciudadano C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.949.210, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio. Igualmente se ordenó librar las boletas de intimación, previa la consignación de las copias fotostáticas correspondientes por la parte actora.

Posteriormente, librados los recaudos de intimación y materializada la misma, tal como consta del recibo consignado por el Alguacil Natural del Tribunal en fecha (05) de Agosto de 2002, se observa que el día (14) de ese mismo mes y año, compareció el profesional del derecho R.A.N., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.768 y del mismo domicilio, acreditándose el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, a los fines de convenir en todos y cada uno de los términos de la presente demanda por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, siguiendo así junto con el representante judicial de la parte actora, los modos de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil.

El referido convenimiento quedó reseñado de la manera siguiente:

...Ahora bien ciudadano Juez, en nombre de AUTO SERVICIOS MARA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandada en este juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda, por ser ciertos los hechos alegados y procedente el derecho invocado y con el ánimo de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa y dar por concluido el presente proceso, ofrezco pagar en este acto a la parte actora en este juicio, la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.231.146), de la forma siguiente: 1) En este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), discriminados así: Cheque girado contra el Banco Exterior, Sucursal Maracaibo, contra la cuenta corriente No. 085-009954-0, identificado con el No. 82-85222837, de fecha 14 de Agosto de 2002, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 3.683.017,00), a favor de AUTO ACRÍLICOS FERNANDEZ, C.A.; y 2) Cheque girado contra el Banco Exterior, Sucursal Maracaibo, contra la cuenta corriente No. 085-009954-0, identificado con el No. 55-85222838, de fecha 14 de Agosto de 2002, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.316.983,00), a favor de EDUARDO FUENMAYOR. 2) La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.231.146,00), el día 14 de Octubre del año 2002. Con los pagos anteriormente señalados se da por cancelada totalmente la obligación demandada, pues comprende los siguientes conceptos a saber: a) Bs. 6.234.777,00 por concepto de capital; b) Bs. 350.140,00 por concepto de intereses vencidos; c) Bs. 329.246,00 por concepto de costas procesales y d) Bs. 1.316.983,00 por concepto de Honorarios Profesionales. En este estado presente el doctor E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.434.273, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.550, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil AUTO ACRÍLICOS FERNANDEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, acepto en este acto, el ofrecimiento de pago realizado por el doctor R.A.N., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil AUTO SERVICIOS MARA, C.A.,parte demandada en este proceso, asimismo, declaro recibir conforme la cantidad de…

(Destacado del Tribunal)

Ante lo expresado por las partes, observa el Tribunal que no existe impedimento para proveerle, por el contrario la parte actora estuvo representada por su apoderado judicial, ciudadano E.L.F.F., ya identificado, plenamente facultado para convenir, según poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha (10) de Mayo de 2002, anotado bajo el No. 45, tomo 37 de los libros respectivos, que corre inserto a los folios 3 y 4 de la pieza principal; mientras que la parte demandada estuvo representada por su apoderado judicial. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

En acatamiento a lo solicitado por las partes, este Tribunal declara terminado el presente juicio, sin embargo, se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada. Asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha (17) de Julio de 2002, sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________ ( ) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

( (Fdo.)

Dra. E.L.U.N.L.S.,

(Fdo. (Fdo.) (Fdo.)

ELUN/ramg Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las_______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.201. LO CERTIFICO, Maracaibo, _______¬¬¬¬ ( ) de Agosto de 2011.

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