Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoSolicitud De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de febrero del año 2011

200º y 152º

De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal evidencia que en fecha 02 de febrero de 2011, el abogado O.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.227, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA NETO AVA, ANAVA C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de febrero de 1998, bajo el Nro. 04, tomo A-2 Tro., debidamente modificada según acta de asamblea registrada ante la citada Oficina de Registro en fecha 15 de octubre de 2007, bajo el Nro. 17, tomo A-24 Tro., dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho Judicial en auto fechado 10 de febrero de 2011, inserto en el folio 01, por lo que se procede a dictar el correspondiente pronunciamiento acerca de la medida solicitada, de la siguiente forma: En fecha 01 de febrero de 2011, se recibió mediante el sistema de distribución, un escrito libelar, cursante en los folios 01 al 05 con sus respectivos vueltos de la pieza principal, en donde la parte actora, arriba suficientemente identificada, fundamenta su solicitud de medida en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en los artículos 588 numeral 2° y 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…solicito se decrete y practique medida de secuestro del inmueble arrendado, para lo que ruego al tribunal se constituya en los inmuebles en cuestión o comisione lo conducente, y se acuerde el depósito del bien ejecutado en la persona de mi representada, en su carácter de SUB ARRENDADOR, toda vez que el referido inmueble no es destinado a vivienda sino a comercio…”. Al respecto, este Tribunal observa que para decretar el secuestro judicial previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en los artículos 588 numeral 2 y 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refieren los Artículos antes mencionados, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que el apoderado judicial de la la parte actora, consigna como recaudos los siguientes documentos: 1) Original y copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01 de abril de 2009 en la ciudad de Los Teques; 2) Copia certificada y copia simple de una notificación impulsada por el ciudadano A.D.S.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.283.406, en su carácter de Presidente de la parte actora, en contra de la ciudadana M.A.; 3) Original y copia simple de comunicación librada a la ciudadana M.A.; 4) Original y copia de comunicación dirigida a la ciudadana M.A., ratificando la comunicación anterior y 5) Copias simples de las actas constitutivas de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA NETO AVA, ANAVA C. A.”, realizadas ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, del examen de los recaudos antes señalados, este Tribunal concluye que no se encuentran llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida, por lo que se niega la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.d.M..

THA/MdeM/Deivyd

Exp. Nº 118816

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