Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteLuis Gregorio Abreu Guerrero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, veintiuno (21) enero del año 2014

EXP.- JSAAC- 2011-0108

Vista la diligencia suscrita por la abogada J.S., titular de la cedula de identidad Nº V-16.865.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.963, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras; mediante la cual solicita sean libradas las correspondientes notificaciones a las partes intervinientes, concernientes a la sentencia dicta por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2013, la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil Hacienda Monte Rosa C.A, anteriormente denominada Hacienda Aroa C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1990, bajo el Nº 49, Tomo 99-A-PRO, posteriormente modificada su denominación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 01 de marzo de 1993, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1993, bajo el N° 41, Tomo 89-A-Pro, apoderado judicial L.E.K.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.464, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 110.129, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 254-09, Punto de Cuenta Nº 026, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 05 de Agosto de 2009, Sesión Nº 247/09, Punto de Cuenta Nº 331. De allí que, en virtud de la petición planteada, este Tribunal acuerda proveer lo conducente y ordena librar el oficio y boleta correspondiente. Cúmplase

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. L.A.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio y boleta correspondiente.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA

EXP. - JSAAC- 2011-0108

LAG/Kp/la

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