Decisión nº N°192 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 23 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo |
Ponente | Hector Benitez |
Procedimiento | Medida Cautelar Agraria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, veintitrés (23) de a.d.A. 2012
(202° y 153°)
EXPEDIENTE Nº 2012-0200
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil A.S.T. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el numero 75, Tomo 09-B adicional, en fecha 01 de diciembre de 1977.
APODERADO JUDICIAL: G.G. y A.C.O., venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-6.867.497 y V-16.461.580, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.522 y 130.596, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Alcaldía del Municipio Revenga del estado Aragua.
Asunto: MEDIDA INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA AGROPRODUCTIVA
- I-
Vista la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, en la cual este Juzgado decretó medida de protección agraria sobre toda la extensión de terreno denominada El Tablón El Testigo, ubicado en la Carretera Panamericana, Hacienda S.T., Jurisdicción del Municipio el C.D.R. del estado Aragua, de aproximadamente 1 hectárea con 1.454 metros cuadrados, la cual solo podrá ser utilizada para desarrollar actividad tendente a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional, en ella se observa que se incurrió en un error material y estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para la Aclaratoria de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente aplicado y en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio 2000, en el expediente Nº 00-0583, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Que está encaminado a subsanar los errores materiales en que se incurrieron en la sentencia, ya que se evidencia en la solicitud de la medida, incoada por los Abgs. G.G. y A.C.O., ya identificados, actuando como apoderados judiciales de A.S.T. C.A, que la misma va dirigida específicamente para un lote de terreno denominado El Tablón de aproximadamente una (01) hectárea con mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (1.454) metros cuadrados, sin duda alguna, queda demostrado el error en que se incurrió al dictar la decisión, en la cual se colocó lo siguiente: ¨así como toda la extensión de terreno que forma parte de la C.A A.S.T. ubicado en ese sector¨. De allí que este Juzgado considera pertinente la aclaratoria en virtud que la finalidad de la misma es permitir el conocimiento íntegro de los fallos, evitando los malos entendidos que la lectura de sus textos pueda generar, logrando con ello que el contenido de los mismos sea enunciado en términos claros de fácil comprensión. (Sala de Casación Social, aclaratoria de fecha 07 de Noviembre de 2006, Caso F.L.). Así se decide.
-II-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Aclara que lo establecido en la Sentencia de fecha 20 de abril de 2012, referente a la medida decretada abarcará solamente lo solicitado por la parte, lo cual es un lote de terreno denominado El Tablón de aproximadamente una (01) hectárea con mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (1.454) metros cuadrados y no sobre toda la extensión de terreno que forma parte de la C.A A.S.T. ubicado en ese sector. De igual forma se advierte que esta aclaratoria es integrante de la decisión dictada el veinte (20) de abril de dos mil doce (2.012).
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, con competencia como Tribunal de Primera instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Aclaratoria
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
Exp. Nº 2012-0200
HBC/Lag/jv