Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

LECS/josé

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANANTE: Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 1975, inserto bajo el Nº 72, tomo 9-A, representada en este acto por los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.722.413; V-1.691.640, domiciliados en Municipio R.d.P. del estado Zulia, en su condición Presidente y Vicepresidente según consta en acta de asamblea debidamente inserta por ante el ya mencionado Registro en fecha 12 de Marzo del 2018 anotado bajo el Nº 26 tomo 12-A, y en nombre propio.

APODERADA: Abogado A.G.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.296.232, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 109.530, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: Sociedad mercantil INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2010, bajo el Nro.34, tomo 104-4, representada en este acto por su junta directiva: GIUSEPPE IZZO MAINOLFI, ANTONIETTA LANNI DE IZZO y A.I.L., extranjeros los dos primeros y venezolano el último, mayores de edad, hábiles, poseedores de las cédulas de identidad Nro. E-950.882, E-81.037.703 y V-15.946.271 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3815.

-II-

NARRATIVA

En fecha trece (13) de junio de 2012, fue presentada formal demanda que por Resolución de Contrato de Compra-venta, fue incoada por los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., en representación como presidente y vicepresidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A, en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, C.A, representada en este acto por su junta directiva: GIUSEPPE IZZO MAINOLFI, ANTONIETTA LANNI DE IZZO y A.I.L., todos anteriormente identificados; la cual el objeto de la controversia versa sobre el hecho que la demandante le vendió por medio de documento privado de compra-venta suscrito en fecha 30 de Mayo de 2011 a la parte demandada de autos el predio rustico denominado “El Carmen”, la cual por medio del documento antes mencionado pasó a llamarse El Cucharo, ubicado en jurisdicción de la parroquia A.B.d.M.L.C., antes municipio C.d.D.U. del estado Zulia, que ocupa una superficie de TRES MIL QUINCE HECTÁREAS (3015 Has) de terrenos propios, aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Hacienda El Cañafistulo, Hacienda La Maravilla de la sucesión Machado y Hacienda El Higuerón de la misma sucesión; SUR: El Retiro, propiedad de Agropecuaria El Retiro C.A; ESTE: Hacienda La Maravilla de la sucesión Machado y la propiedad de Á.M.B.; OESTE: La Hacienda El Higuerón de la sucesión Machado y la propiedad de R.M.; al momento de suscribir el documento privado de compra venta fue hecha la tradición del predio rustico y fue cancelada por la compradora la cantidad de SETENCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE, (Bs. 700.667,ºº) a la vendedora, y el remanente es decir por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.999.333,ºº) seria cancelado al momento del acto de protocolización del referido documento; al cual el comprador no asistió, no cumpliéndose con lo pactado y por ende no se ha perfeccionado la venta por el incumplimiento del pago pactado, por lo que vista la infructuosidad de las gestiones extrajudiciales para el pago, procedió a demandar formalmente de conformidad con los artículos 1474, 1487, 1488, 1491, 1527 y 1167 del Código Civil.

Conjunto con la demanda la parte demandante promovió las siguientes documentales:

  1. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA, C.A, de fecha 25 de Marzo de 1975, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 9-A.

  2. Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA, C.A, celebrada en fecha 30 de Marzo de 1994, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el Nro. 1, Tomo 34-A, protocolizada en fecha 16 de Septiembre de 1994.

  3. Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA, C.A, celebrada en fecha 17 de Octubre de 2000, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el Nro. 2 Tomo 50-A, protocolizado en fecha 02 de Noviembre de 2000.

  4. Documento de adquisición del fundo La Candelaria, por parte de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA, C.A, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del estado Zulia, de fecha 13 de Mayo de 1975, anotado con el Nro. 65, Tomo 3, Protocolo Primero.

  5. Documento de adquisición del fundo El Retiro, por parte de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA, C.A, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de fecha 20 de Agosto de 1985, anotado con el Nro. 04, Tomo 1, Protocolo Tercero.

  6. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Septiembre de 2010, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 63-A, protocolizado en fecha 05 de Octubre de 2010.

  7. Documento Privado de Compra Venta del fundo El Carmen, ahora El Cucharo, de fecha 30 de Mayo de 2011.

  8. Documento Privado de compra venta del fundo El Carmen, ahora el Cucharo, de fecha 30 de Mayo de 2011, por parte de la Sociedad Mercantil GANADERIA LA CANDELARIA, C.A, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, representado por el ciudadano A.I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.946.271, actuando en su carácter de gerente general.

  9. Constancia de recepción de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia de fecha 29 de Julio de 2011.

  10. Planilla única bancaria Nro. 47800001163, emanada del Servicio Autónomo de Registro y Notaria, de fecha 24 de Mayo de 2011.

  11. Planilla (forma 33) emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

  12. Planilla de liquidación de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía Bolivariana del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia de fecha 25 de Mayo de 2011, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380.00)

En fecha 18 de Junio de 2012, de admitió la demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, C.A, en las personas de su junta directiva: GIUSEPPE IZZO MAINOLFI, ANTONIETTA LANNI DE IZZO y A.I.L., antes identificado.

En fecha 29 de Junio de 2012, los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., en representación como presidente y vicepresidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A, otorgaron PODER APUD ACTA, a los profesionales del derecho A.P., L.P.C. y EDILBA NAVA de OSTERCHRIST, inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 148.391, 19.540 y 23.547, el cual fue certificado por la secretaria de este Tribunal.

En fecha 29 de Junio de 2012, el abogado A.S.P.G., antes identificado, expuso que le fue cancelado los emolumentos y fue suministrada la dirección al Alguacil de este Tribunal para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de Junio de 2012, el alguacil de este Tribunal expuso que le fue cancelado los emolumentos y fue suministrada la dirección por parte del apoderado judicial de la parte demandante a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de Julio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó copias certificadas.

En fecha lunes 23 de Julio de 2012, se ordeno expedir y cerificar las copias solicitadas.

En fecha 17 de Diciembre de 2012, los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., en representación como presidente y vicepresidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A, asistidos por las abogadas M.D.L.A.C.R. y DORAIZI J.M.P., , en la cual exponen, que hacen constar que manifiestan su acuerdo y aprobación con la gestión que realizan sus apoderadas judiciales a fin de resolver el presente caso a través de un medio alternativo de conflictos como lo es el acuerdo transaccional; de igual manera hicieron constar que a los fines del mismo y hasta la verificación total del contenido de acuerdo que presenten, otorguen y así sea homologado por este tribunal, las mismas queden ampliamente facultadas para recibir los abonos, pagos fraccionados y hasta la cancelación total que efectúe INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, C.A, o el ciudadano A.I.L., identificado en autos, pudiendo en consecuencia recibir cantidades de dinero de legal circulación y extender los comprobantes o recibos y también los finiquitos definitivos.

En la misma fecha presentaron por un lado el ciudadanos G.I.N., antes identificado, actuando en este acto con su condición de accionistas y presidente de la Sociedad mercantil INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2010, bajo el Nro.34, tomo 104-4, asistido por el abogado A.I.L., antes identificado e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 125.567; y por el otro las ciudadanas M.D.L.A.C.R. y DORAIZI J.M.P., antes identificadas, actuando en este acto con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 1975, inserto bajo el Nº 72, tomo 9-A, Acuerdo Transaccional de conformidad con el artículo 258 de la Constitución Nacional, para que sea homologado por este Tribunal.

En fecha 21 de Junio de 2013, este Tribunal profirió decisión sobre la Transacción planteada por las partes negándola, en virtud que la misma era nula, ya que condicionaba la Homologación que este Tribunal impartiría sobre la misma, y esta, al ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva no podía ser condicionada, en misma fecha se ordenó notificar a las partes de la respectiva decisión.

En fecha 25 de Junio de 2013, los ciudadanos los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., antes identificados, otorgaron poder apud acta a la abogada en ejercicio A.G.C., antes identificada.

En fecha 01 de Julio de 2013 la suscrita secretaria de este Tribunal certifico el poder apud acta presentado en fecha 26 de Junio de 2013.

En fecha 01 de Julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal expuso que fue fijada en al cartelera del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la boleta de notificación de la parte demandada, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Julio de 2013 la apoderada de la parte demandante, solicitó que se expidiera copia certificada de los folios 36 al 54 ambos inclusive.

En fecha 04 de Julio de 2013, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 29 de Julio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante, promovió pruebas que sustentan la presente demanda en los siguientes términos:

DEL MÉRITO FAVORABLE/COMUNIDAD DE LA PRUEBA

…1. Invoco en virtud del principio de adquisición y de comunidad de la prueba el merito favorable de las actas. 2. Se ratifican todas y cada una de las documentales consignadas con el escrito libelar, pues, no fueron impugnados ni tachados en al oportunidad procesal correspondientes.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

En fecha 29 de Octubre de 2013 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente controversia, dejando su apreciación en la definitiva. Se ordenó notificar a las partes de la presente admisión.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal expuso que fue fijada en al cartelera del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la boleta de notificación de la parte demandada, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó que se expidieran copias certificadas de los folios 100 al 102 de la presente causa.

Fin de las actuaciones

-III-

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para que este Tribunal profiera su sentencia, este Juzgador, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

EL ilustre doctrinario A.R.R., en su obra Tratado de Derecho procesal Civil. (2007). Tomo III. (Pág. 131), establece que la Falta de contestación de la demanda en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley deben aplicarse a los hechos establecidos.

Ahora bien, la legislación especial que rige la materia, contempla este supuesto, y en este sentido el artículo 211 de la ley de tierras y desarrollo agrario establece lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluído el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento

. (Negrillas, subrayado y cursivas del tribunal)

A todo esto, la Sentencia Nro. 0436 de fecha 21 de Junio de 2007 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado ISBELIA P.V., juicio que sigue A.E.C.S.V.. J.M.H.F. y otros ha establecido que:

… en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene el accionante, sin embargo, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el Art. 362 C.P.C., puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo él, a quien le corresponde probar algo que le favorezca…” (…) “… Para la declaratoria de procedencia de la confesión ficta, se requiere la verificación de los otros dos elementos como son, que la petición no sea contraria a derecho y que el demandado en el término probatorio no probara nada que le favorezca…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

En este orden de ideas, de un análisis de lo anteriormente expuesto se concluye que el legislador estipuló el cumplimiento de tres requisitos para que opere la confesión, ha saber: 1. que el demandado no diere contestación oportuna; 2. que el demandado no promueva pruebas que le favorezcan; y, 3. que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

Con respecto al primer requisito en fecha 17 de Diciembre de 2012, las partes intervinientes en la presente controversia suscribieron un acuerdo transaccional, en la cual el sujeto pasivo de la relación procesal se dió por citado tácitamente en la presente causa, en fecha 01 de Febrero de 2013, este Tribunal negó la Homologación al acuerdo referido acuerdo Transaccional, ordenando notificar a las partes intervinientes del presente proceso, siendo notificados real y efectivamente en fecha 26 de Junio para la parte demandante y el 01 de Julio de 2013 para la parte demandada, empezando a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda al día aquo es decir el día 02 de

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